viernes, 17 de septiembre de 2010

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO GRADO ONCE

REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL GRADO ONCE


Que el artículo 1º de la Ley 115 de 1994, conocida como la Ley General de la Educación, establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Además, señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Que el artículo 5º de la Ley 115 de 1994, se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizajes, investigación y cátedra y en su carácter de servicio publico, para definir sus fines como criterios rectores ante el sistema educativo nacional.
Que el Servicio Social Estudiantil obligatorio –SESO-, responde a los objetivos específicos de la educación media académica propuestos en el artículo 30 de la Ley 115 de 1994, especialmente en cuanto a la vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; al fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social y a la capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
Que el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, determina que los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos últimos grados de estudio de la media.
Que el artículo 204 de la Ley General de la Educación en el ambiente, como aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad; fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad y propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos.
Una nueva cultura educativa. Se propone superar el paradigma de la enseñanza y fortalecer el del aprendizaje, mediante el estímulo al espíritu emprendedor, creativo e investigativo; se promoverá la revaloración del talento humano como fuente de riqueza social y cultural, el reconocimiento de sus potencialidades y el tratamiento pacífico y alternativo de los conflictos, garantizando el respeto por sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.


El SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Implementará mediante planes de trabajo de ochenta (80) horas con actividades sociales y comunitarias, que ofrezcan a la ciudadanía acciones culturales, recreativas, lúdicas, deberes ciudadanos y los derechos humanos, de acuerdo con los parámetros definidos en el artículo 41 de la Constitución Política de 1991; Ley General de la Educación, el decreto 1860 de 1994, artículo 39 y la Resolución 4210 de 1996.

ARTICULO SEGUNDO: ACTIVIDADES. En cumplimiento del servicio Social estudiantil obligatorio, los estudiantes de grados 10º y 11º del Municipio de Santiago de Cali, además de lo, actuarán como agentes promotores de las siguientes actividades:

1) Educación-Alfabetización.
2) Arborización de parques y avenidas.
3) Auxiliares de gerontología.
4) Bilingüismo.
5) Ciencia y tecnología.
6) Convivencia pacífica.
7) Culturización a niños de los semáforos y niños trabajadores.
8) Gestores de cultura de transporte masivo, recreación y deportes.
9) Guías de turismo, tránsito peatonal y vehicular.
10) Medio ambiente.
11) Organización micro-empresarial.
12) Prevención en salud.
13) Sistemas.

Parágrafo primero: El servicio social estudiantil obligatorio establece la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, en su desarrollo personal y social.
Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el PLAN DE ESTUDIOS, deberán ser integrales y contínuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales beneficiarios de este servicio.
Parágrafo segundo: Estas actividades se programarán en la comuna, en donde se encuentren ubicadas las Instituciones Educativas y tendrán prioridad de acuerdo a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad y a la especialidad técnica o pedagógica de cada Institución Educativa.
Se debe en lo posible, propiciar la interrelación entre las SEDES O ESCUELAS DE LA INSTITUCIÓN..

ARTICULO TERCERO: PLAN DE TRABAJO: El plan de trabajo del servicio social estudiantil obligatorio –SESO-, será formulado con la activa participación de la comunidad educativa y representantes de los sectores sociales y comunitarios existentes, preferencialmente en el área de influencia del Establecimiento Educativo.
Parágrafo primero: El servicio social atenderá prioritariamente necesidades educativas, lúdico-culturales, sociales, ambientales y del aprovechamiento del tiempo libre, identificados en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como alfabetización, la promoción y prevención de salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, prácticas intelectuales, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas,.
Los estudiantes tendrán un formato de control que firma el docente o coordinador de sede asistirá con uniforme y copia del formato lo llevará consigo.

Parágrafo segundo: El plan de trabajo PROYECTO O PLAN DE ACCIÓN DE CADA ESTUDIANTE deberá ser presentado para revisión, a los COORDINADORES Y A RECTORÍA, Y ENTREGARSE ANTES DE INCIAR EL PROYECTO
; el Servicio Social Estudiantil Obligatorio –SESO-, tendrá en su Plan de Trabajo una fase inductora, no superior a cinco horas del total asignado, para capacitar, instruir y orientar al educando en el tema específico del Servicio Social a desarrollar.

Los educandos, bajo la dirección del Directivo Docente asignado, cumplirán funciones de capacitadores, animadores, orientadores, monitores, guías, auxiliares, dirigentes, gestores o promotores, del trabajo de campo etc., de las actividades sociales y comunitarias que emprendan, de acuerdo con los equipos de trabajo estudiantiles, diseñarán la propaganda y materiales didácticos que requieran con carácter Institucional, que servirán para la publicidad, promoción y divulgación de sus actividades sociales y comunitarias. Construir conjuntamente y según las necesidades, intereses, y potencialidades de las comunidades

ARTICULO QUINTO: CRITERIOS DEL PLAN DE TRABAJO. El plan de trabajo debe ceñirse al siguiente marco.

1. PLANEACIÓN

1.1 Dar respuesta a un problema claramente delimitado
1.2 Tener un diagnóstico para definir el problema y enunciar en él, las estrategias utilizadas
1.3 Enunciar de modo claro los objetivos y ser consistentes con el problema descrito
1.4 Ser consistente al definir un enfoque conceptual que se relaciona con los procesos, instrumentos y procedimientos institucionales

2. EJECUCIÓN

2.1 Evidenciar claramente las principales líneas de acción y las estrategias utilizadas (metodología y diseño del proyecto) en el desarrollo del proyecto
2.2 Evidenciar el empoderamiento de los diferentes actores educativos en el desarrollo del proyecto, con la participación de los órganos del Gobierno Escolar
2.3 Visibilizar con claridad el cumplimiento de los diferentes momentos, fases, etapas y metas en el desarrollo del proyecto
2.4 En los resultados ser claros y verificables, que reflejen coherencia con los objetivos planteados y demuestren un proceso de reflexión y actitud crítica sobre el mismo proyecto
2.5 Evidenciar mecanismos de seguimiento a los procesos y actividades planteadas

3. IMPACTO

3.1 Se identifican claramente los resultados en términos de impacto frente a la problemática
planteada, mostrando una dinámica de mejora continua frente a su concepción inicial
3.2 El proyecto evidencia estrategias para afectar la formación de los estudiantes, las
prácticas institucionales o la organización escolar

4. SISTEMATIZACIÓN Y REPLICABILIDAD

4.1 El Plan de trabajo debe tener un proceso de sistematización del proyecto pedagógico
con registros escritos, fotográficos, videos, etc.
4.2 El proyecto al ser reconocido como un modelo novedoso, debe introducir elementos
para el desarrollo de nuevas propuestas frente a problemáticas similares, permitiendo su replicabilidad y transferencia.
4.3 El Plan de Trabajo debe ceñirse a los siguientes criterios de presentación
a.) Máximo 20 páginas
b.) Tipo de letra, Arial 12 a espacio y medio
c.) Articular claramente la temática que desarrollará el Plan de Trabajo, integrado con el currículo y por ende, con el Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento Educativo; se debe tener en cuenta los ejes o líneas estratégicas planteadas.

4.4. En todo caso es requisito y de carácter obligatorio, incorporar en el diseño del Plan de
Trabajo del Servicio Social Estudiantil Obligatorio –SESO-, lo preceptuado en la
Resolución 4210 del 12 de Septiembre de 1996 del Ministerio de Educación Nacional y
el Acuerdo 131 de 2004, el presente Decreto Municipal y demás normas concordantes.

ARTICULO SEXTO: BENEFICIARIOS. El servicio social estudiantil obligatorio – SESO- en Santiago de Cali se orientará en especial a beneficiar comunidades de escasos recursos, grupos vulnerables, en situación de riesgo y particularmente, a sectores poblacionales de los estratos 1 y 2, sin dejar de aplicarse al resto del territorio Municipal.

PARÁGRAFO UNICO: Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, a favor de la comunidad.

ARTICULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. El Establecimiento o Institución Educativa designará un directivo docente –Coordinador o Coordinadora responsable del diseño y ejecución del plan de trabajo que se adopte para el desarrollo y cumplimiento del servicio social estudiantil-SESO-, con la debida aprobación y supervisión de RECTORÍA y dentro de los parámetros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional-PEI y los PACTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR o Manual de convivencia.

La secretaria de Educación Municipal brindará asesoría y acompañamiento a los establecimientos educativos que así lo requieran para la buena prestación del servicio, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico bajo la responsabilidad del Equipo de Regulación del servicio educativo.

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