MANUAL DE CONVIVENCIA IE JHG - "MANUAL OF COEXISTENCE"

RECTOR JAMES ZAMORA MONTOYA 2009 - 2010



HOMENAJE A

Doctor JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS
(1908- 1953 )


EL DOCTOR JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS nació en Santiago de Cali, el 26 de Marzo de 1908, en el hogar formado por Carlos Holguín Lloreda y Tulia Garcés. Realizo estudios de Derecho en el Colegio Mayor del Rosario, de Bogotá y a lo largo de su vida se distinguió como excelente profesional.

Como católico creyente, contrajo matrimonio con Carmen Elisa Sardi, hogar del cual nacieron sus hijos: Carlos, Stelia, Piedad y Carmen Elisa.

A lo largo de su vida pública, el Doctor Holguín Garcés fue Concejal y Alcalde de Cali en 1950. Así mismo, ocupo la Gerencia de las Empresas Municipales de Cali, en 1952. En el ejercicio de este cargo, murió el 16 de Octubre de 1953, a la temprana edad de 44 años.


VIRGEN SANTÍSIMA DE GUADALUPE

Patrona de la institución


INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS

PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO


. Nombre . Sede Educativa

ABADIA ABADIA ALVARO Jose Acevedo y Gomez
ABELLA OROZCO EDITH Central
ALVEAR REALPE LUCILA Ana Maria de Lloreda
ANGULO JIMENEZ BOLIVIA DE JESUS Central
Jose Acevedo y Gomez
ARBOLEDA CASTRO MARTHA CECILIA Central
ARCOS SANCHEZ LENIS LUCELY Marice Sinisterra
ARCOS SANCHEZ LILIAN DANILU Villa del Mar
ARIAS CARMEN JESUS Central
ARIAS ENCISO JORGE ENRIQUE Ana Maria de Lloreda
ARROYO ANGULO PATRICIA DEL Ana Maria de Lloreda
ARROYO CASTELBLANCO JOSE Central
BANGUERRA GASPAR Central
BAUTISTA QUIJANO EDDIE JUAN Central
BEITIA CARDONA ANA LUCIA Ulpino Lloreda
BERGAMIN GAMEZ ANA ISABEL Marice Sinisterra
BERMEO CHAPARRO JULIO CESAR Central
BERMUDEZ ARBOLEDA JESUS FERNANDO Central
BLANCO DE RECIO NURY Central
BOHORQUEZ MADRID MARIA DEL CARMEN Central
BOLAÑOS VEGA JULIO DALVIS Ulpiano Lloreda
BUSTOS PANIQUITA GINA OTILIA Central
CAICEDO RIASCOS GLORIA NANCY Villa del Mar
CALVACHE PRADO JOSE EMILIO Central
CARVALLO ROJAS MARIA DEL Villa del Mar
CASTILLO ARTEAGA CARLOS DANIEL Central
CASTILLO DE VANEGAS NELLY Villa del Mar
CASTILLO LOZANO JESUS ANTONIO Central
CERON TEJADA EMILSE Jose Acevedo y Gomez
CHARRIA CASTRO DIANA PATRICIA Central
CIFUENTES GALLEGO ASENETH Central
CIFUENTES GAMBA LUZ ELENA Jose Acevedo y Gomez
CIFUENTES TASCON PROSPERO ALFONSO Ana Maria de Lloreda
COBO ARANGO LUIS ALBERTO Central
COLLAZOS VIVAS OSCAR Central
CORDOBA NORSA WILMAN Central
CORRALES MORALES OMAIRA Ulpiano Lloreda
CRUZ DE GALINDEZ OLIVA Ulpiano Lloreda
CRUZ MUNOZ MILTON OVIDIO Jose Acevedo y Gomez
CUERO VIDAL MARTHA VICENTA Ulpiano Lloreda
DAZA AYERBE EDWIN STEFAN Ulpiano Lloreda
DIAZ ESPERANZA DE JESUS Ana Maria de Lloreda
ECHEVERRY PEREZ JULIETH Jose Acevedo y Gomez
ENRIQUEZ CLAVIJO ALBA NATHALIA Central
ESPINOSA ESCOBAR ROSA MARY Marice Sinisterra
FAJARDO GUEVARA MYRIAM ADRIANA Central
FERNANDEZ OSPINA NHORA MILENA Jose Acevedo y Gomez
GALEANO CARDONA JUVENAL Central
GARCIA ARBOLEDA LUZ CARIME Central
GARCIA GARCIA ADRIANA Marice Sinisterra
GONZALEZ BLANDON ARNULFO Central
GONZALEZ PAZ LUCINA LILY Central
GONZALEZ PRADO YOLANDA Central
HIDALGO BOLAÑOS NUBIA Central
HURTADO MARIA DEL ROSARIO Ana Maria de Lloreda
HURTADO QUINTERO ROSARIO Ana Maria de Lloreda
LASSO CERON LUCIO RODRIGO Central
LASSO HERNANDEZ SOLANGEL Marice Sinisterra
LONDOÑO BUSTOS JOSE ENWARD Central
LOPEZ AGUDELO LAURA Marice Sinisterra
LOPEZ IBARRA DENNICE MARIA Ulpiano Lloreda
MARIN RAMOS ZULY Ulpiano
MEDINA CARLOS Central
MEZA HERRERA ROMELIA JAZMIN Central
MILLAN PIEDRAHITA ROMULO ANTONIO Central
MOLINA GERARDO Central
MOLINEROS FLOREZ BAYRO ALFREDO Ana Maria de Lloreda
MORALES JIMENEZ BERTHA ISABEL Central
MORENO GARCIA DALBA LUISA Ulpiano Lloreda
MOSQUERA LOZANO YURLENY SORETH Central
MUNOZ GALINDEZ OLIVA MARIA Central
MUÑOZ DE IZQUIERDO YOLANDA Jose Acevedo y Gomez
MUÑOZ ORTIZ CARMEN LUCY Ana Maria de Lloreda
NAVARRETE PEREZ ALIDA Ulpiano Lloreda
NIÑO BERRIO ANGELICA Villa del Mar
NOGUERA MENESES ORLANDO Ulpiano Lloreda y Ana Maria de Lloreda
RODRIGUEZ LUCY Central
OROZCO CEDIEL ADRIANA Jose Acevedo y Gomez
OROZCO HERRERA OLIVIA Central
ORTIZ MOSQUERA MYRIAM Central
PALADINES CRUZ ALEXANDER Central
PALOMEQUE ZORRILLA MARTHA CECILIA Ulpiano Lloreda
PANTOJA ROSAS FLORENCIO ALVARO Central
PARRA BARAJAS CLAUDIA LUCIA Villa del Mar
PARRA SOLIS DIEGO Central
PEREA FIGUEROA CARLOS TADEO Central
PEREA RIVAS JADER YESID Central
PEREZ GONZALEZ CRISTHIAN ANDRES Ulpiano Lloreda
PLAZAS LOPEZ GERMAN Central
POLANCO GONZALEZ CARLOS HERNANDO Central
PONCE ASPRILLA LUIS OMAR Central
PONTON OTERO MARIO Central
QUIROS CAICEDO PAOLA Villa del Mar
RAMIREZ HERRERA WALTER BIANOL Central
RAYO PERDOMO ALBA PATRICIA Central
REYES ARAGON RIGO Jose Acevedo y Gomez
RIVERA DIAZ ANGELA PATRICIA Ulpiano Lloreda
RIVERA ROSERO CARMEN LUCIA Central
RODAS ZULUAGA LUZ MARINA Ana Maria de Lloreda
RODRIGUEZ FERNANDEZ HENRY Central
RODRIGUEZ GIRALDO MARIO Central
ROJAS JARAMILLO CONSUELO Jose Acevedo y Gomez
ROTAVISKY SALDARRIAGA FERNANDO ANTONIO Central
RUIZ ASTAIZA NANCY NURDEY Marice Sinisterra
RUIZ RUIZ GILDARDO Central
SALAS LOPEZ ORLANDO Central
SANCHEZ CERON JOSE FERNEY Villa del Mar y Marice Sinisterra
SANCHEZ CHAVEZ NELLY JANETH Jose Acevedo y Gomez
SANDOVAL FAJARDO LETICIA Central
SILVA VASQUEZ MARIA FERNANDA Ana Maria de Lloreda
TELLO HUERFANO MAURICIO ALEXANDER Central
TORRES GERARDO HERNAN Central
VACCA QUINTERO FRANCIA ELENA Central
VALDEZ MORALES LILIAN PATRICIA Ana Maria de Lloreda
VALENZUELA GUZMAN EDUARDO Central
VARELA GIRALDO MYRIAN Jose Acevedo y Gomez
VELASQUEZ GOMEZ NAIROVI Central
VELEZ MONTAÑO WALFRAN Central
VILLA GUEVARA HUMBERTO Central
VILLACIS SANCHEZ LUIS GALO Central
VIRACACHA PEÑA LIDA MARITZA Ulpiano Lloreda
YENNY Ana Maria de Lloreda
ZAMORA MONTOYA JAMES
ZAPATA VALENCIA SANDRA LILIANA Central (Incapacidad Laboral)
Ana Maria de Lloreda
Marice Sinisterra
AURA CECILIA Ana Maria de Lloreda

SEDE ULPIANO LLOREDA

SEDE ANA MARIA CAICEDO DE LLOREDA

SEDE JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ

SEDE MARICE SINISTERRA

SEDE VILLA DEL MAR

NUESTROS SÍMBOLOS








HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


Coro

Oh ¡gloria inmarcesible!
Oh ¡júbilo inmortal!
En surcos de dolores
El bien germina ya.

I

Cesó la horrible noche:
la libertad sublime
derrama las auroras de
su invencible luz.
La humanidad entera,
que entre cadenas gime,
comprende las palabras
del que murió en la cruz.

II

¡Independencia¡ grita
el mundo americano;
se baña en sangre de héroes
la tierra de Colón.
Pero este gran principio:
“El Rey no es soberano“
resuena, y los que sufren
bendicen su pasión.

III

Del Orinoco el cauce
se colma de despojos;
de sangre y llanto un río
se mira allí correr.
En Bárbula no saben,
las almas, ni los ojos
si admiración o espanto
sentir o padecer.


IV

A orillas del Caribe
hambriento un pueblo lucha,
horrores prefiriendo a
pérfida salud.
¡Oh, sí! de Cartagena
la abnegación es mucha,
y escombros de la muerte
desprecia su virtud.

V

De Boyacá en los campos
el genio de la gloria con
cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió.

VI

Bolívar cruza el Ande
que riegan dos océanos,
espadas cual centellas
fulguran en Junín.
Centauros indomables
descienden a los llanos,
y empieza a presentirse
de la epopeya el fin.

VII

La tropa victoriosa
en Ayacucho truena,
y en cada triunfo crece
su formidable son.
En su expansivo empuje
la libertad se estrena,
del cielo americano
formando un pabellón.


VIII

La Vírgen sus cabellos
arranca en agonía,
y de su amor viuda,
los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
que cubre losa fría,
pero glorioso orgullo
circunda su alba tez.

IX

La patria así se forma
termópilas brotando;
constelación de cíclopes
su noche iluminó.
La flor estremecida
mortal el viento hallando,
debajo los laureles
seguridad buscó.

X

Mas no es completa gloria
vencer en la batalla,
que al brazo que combate
lo anima la verdad.
La independencia sola
el gran clamor no acalla,
si el sol alumbra a todos,
justicia es libertad.

XI

Del hombre los derechos
Nariño predicando,
el alma de la lucha
profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo,
en átomos volando,
"deber antes que vida",
con llamas escribió



El doctor Rafael Núñez escribió unas hermosas estrofas patrióticas que por primera vez fueron cantadas, con la música que compuso el italiano Oreste Sindici, el 11 de noviembre de 1887 para celebrar el aniversario de la independencia de Cartagena. Siguió cantándose esa poesía en la Nación y que fue adoptada oficialmente como himno Nacional por la Ley 33 de 1920, sancionada por el presidente de la república doctor Marco Fidel Suárez

HIMNO AL VALLE DEL CAUCA














Salve Valle del Cauca mi tierra,
Verdes campos de vida y solaz;
Paraíso del sol donde brillan
la llanura, la sierra y el mar.


Bajo el límpido azul de tu cielo
riega el Cauca los campos en flor;
Y el arado fecunda en tu suelo
Fruto de oro de miel y de amor.


Por el bien de mi Valle, adelante;
Por la paz, por la fe y la virtud,
Firme el paso al compás redoblante
¡Adelante felíz juventud!




El himno al Valle del Cauca fue adoptado por decreto el 245 del 15 de
marzo de 1967.


Su letra es inspiración de los educadores; Pablo Emilio Camacho Perea y
José Ignacio Tamayo.

HIMNO A SANTIAGO DE CALI











Gloria siempre a Santiago de Cali
Flor y fruto de nuestro País,
Mundo y patria que es cuna y es aula,
Es taller, templo, estadio y jardín.

Precursora de la independencia,
Fiel heraldo de la libertad.
Nuestros padres ganaron la guerra
Y nosotros ganamos la paz.

Tierra madre, feraz tierra buena que a la
Pena ancestral pones fin,
Donde nadie es extraño ni esclavo
Y es hermoso nacer y vivir.

Canta el río canciones de cuna
Y alza el viento el humano pregón;
Te llevamos tatuada en el pecho
Con estrellas sobre el corazón.

Domadora de selva y pantano
Transformaste en fabril colmenar,
Abres rutas y cumples la cita
Con las cumbres andinas y el mar.

La legión de tus hijos mayores
Que juraron vencer o morir
Te esculpieron en piedra de siglos
Y fundaron sobre el porvenir.

El paisaje se tiende a tus plantas
Y te rinde sus armas al sol.
Monta guardia la caña de azúcar
Y es el valle lección verdor.

Sobre el ara del Valle del Cauca
Prometemos tu hazaña exaltar
Y grabar en la cima tu nombre
Y a crecer el legado inmortal
l
.
Letra : Helcías Martán Góngora
Música : Santiago Velasco Llanos









SÍMBOLOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN












Bandera ESCUDO



HIMNO

Cantemos unidos, gozosos
Del colegio su luz y su don
Los valores que siempre ha sembrado
Muy adentro de mi corazón.

II
Fijador de virtud y valores
De jóvenes de nuestra región
Por el colegio del Valle adelante
Y el aplauso de nuestra nación.

III
Tus montañas nos hacen soñar
En un mañana de amor, ciencia y paz
Tus dos ríos de aguas bravías
Marcarán nuestro paso al andar.


IV
Cuando al triunfo seguro lleguemos
Levemos anclas con una oración
A quien es guía de todas las almas
Que permiten al mundo cambiar.

V
Oh, colegio te llevo en el alma
Como un signo de orgullo y amor
Esculpido estarás en mi mente
Y grabado en mi corazón.

VI
Gratitud a ti amado colegio,
Nuestras vidas pregonen sin fin
Por doquiera que siempre se sienta
El honor que ganamos aquí (Bis)


Letra:
Lic. Nilia Feliza Lozano Figueroa
Lic. Lucina Lily Gonzalez
Música
Lic. Omar Humberto Melo Correa



SIGNIFICADO DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE NUESTRA INSTITUCIÓN

Los elementos que conforman nuestro escudo son los siguientes:

1. LAS MONTAÑAS: que se constituyen en el fondo del escudo están relacionados con la ubicación del colegio, en las laderas de los farallones de Cali, con dos ríos que los circundan el Cali y el Aguacatal.

2. LA BANDERA: Que atraviesa el escudo del colegio, cuyos colores, BLANCO Y AZUL tiene la siguiente connotación:
BLANCO: símbolo de la virtud, la pureza, la limpieza de espíritu y la más clara disposición al conocimiento.
AZUL: Simboliza la profundidad del cielo y a limpieza del medio ambiente.

3. EL ANCLA: imagen de fuerza, firmeza y seguridad en el centro del escudo, es símbolo de la profundidad del conocimiento que queremos construir, su afianzamiento en el desarrollo del ser humano y por esta razón, se encuentra atada al libro, símbolo de la ciencia y la sabiduría y arraigo en los valores humanos.

4. Este conjunto de elementos esta dispuesto en un campo de color amarillo que representa la riqueza que nos brinda la ciencia y la naturaleza.

5. EL VERDE DE LAS MONTAÑAS: significa la esperanza en nuestra tierra, en nosotros mismo y el compromiso de conservar y defender nuestro medio ambiente equilibrado.

6. EL SOL: Es la fuerza que nos imprime energía, vida y nos impulsa a seguir adelante.


CAPITULO I


1.1. RESEÑA HISTÓRICA

1.1.1 SEDE “JOSÉ HOLGUIN GARCES”. La Institución Educativa José Holguín Garcés, nació como Colegio por una iniciativa de destacados lideres comunales entre los que se cuentan los señores: Gil Adelfo Mejía, Gerardo Bejarano, Morris Jaramillo, Luís Gonzalo Rivera, Marco Tulio Reyes, Carmen Guzmán de Mejía, Mery Enoc Sánchez, Ayda Zúñiga, Irma de Díaz, Persides de Díaz y otros destacados ciudadanos, quienes se condolieron del Barrio en cuanto a materia educativa. Fue así como los miembros de la Junta de Acción Comunal se consagraron a la tarea de tan brillante idea. Que le fue trasmitida por los miembros de la Junta al doctor Carlos Holguín Sardi Alcalde de la ciudad de Cali (Acta comunal 104 de Septiembre 7 de 1970).

Es bueno destacar que en la administración del doctor Carlos Holguín Sardi se llevó a cabo la negociación del lote para la construcción del Colegio. Para el año de 1972 se pasó a los hechos y la Juntade Acción Comunal con el concurso y dinamismo de la Sra. Carmen Guzmán de Mejía, el Sr. Guido Quisoboní director de la Escuela Ulpiano Lloreda y conjuntamente con los profesores Oscar Obdulio Cuellar, Rómulo Millán, Petronila Ramírez, Marco Tulio Reyes, llevaron adelante la idea para que el Colegio contara con recursos provenientes de la comunidad.

El Colegio comenzó labores el 15 de Septiembre de 1976 en la escuela José Acevedo y Gómez, posteriormente el doctor Carlos Holguín Sardi como Gobernador del Valle dictó el Decreto 1370 de Octubre 7 de 1976 por el cual se convertía en realidad la iniciativa de destacados líderes cívicos.

El “COLEGIO JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS” dependería administrativamente del Colegio Eustaquio Palacios dirigido en ese entonces por el Licenciado Hugo Hernán Bueno.

En ese mismo Decreto se nombró como Coordinadora a la Licenciada Lida Amparo Vallejo Sandoval y los profesores Oscar Obdulio Cuellar, Petronila Ramírez Estupiñan, Rómulo Antonio Millán Piedrahita y Marco Tulio Reyes Aragón, siendo Secretario de Educación en ese entonces la doctora . Luz Ayde Guerrero (encargada).

También es bueno destacar que los miembros de la Junta Comunal quisieron que el Colegio llevara el nombre del padre del doctor Carlos Holguín Sardi, con la cual se hacia un reconocimiento a un funcionario que se interesó por dotar a Terrón Colorado de los principales servicios públicos y por su decidida colaboración en la construcción del colegio. La Junta de Acción Comunal decidió perpetuar el nombre del “doctor JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS” uno de los grandes hijos de Colombia y de Cali que represento con dignidad y decoro las virtudes físicas, materiales y humanas de los Colombianos, (Actas comunales Nos. 160 de Enero 19/74 y 162 de Febrero 2/74).

A partir de Agosto de 1978 el Colegio “José Holguín Garcés” se independiza del Colegio Eustaquio Palacios y se nombra Rectora en propiedad a la Licenciada NILIA FELISA LOZANO FIGUEROA por Decreto 1512 de Agosto 24/78.

Por Decreto 1960 Bis de Septiembre 28/79, se crearon los satélites de: El Saladito, Felidia y Pichindé. Esta iniciativa de la comunidad se cristalizó gracias al impulso y compromiso del Ministro de Educación, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, decisión que fue recibida con beneplácito por estas comunidades, siendo el Secretario de Educación para ese entonces el doctor Ramón Elías Giraldo Gómez y jefe de educación media Enrique Hinaui Cardoso.

Queremos hacer un reconocimiento a varias personas, que sin ser miembros de la Junta de Acción Comunal, o en su calidad de miembros de asociaciones de Padres de Familia del Colegio, aportaron la cimiente de nuestra Institución, algunos de ellos han muerto pero sus espíritus nos acompañan: Persides de Diaz, Berta de Alvear, Carmen de Viafara y Miguel Tumbajoy. Otros aún nos acompañan como: Nelson Cuero, Blanca de Cadena, María Agudelo de Gurrute, Fabiola Peña de Ríos y Lastenia Meneses de Bautista.

Brindamos reconocimiento en la creación de los satélites: El Saladito, Felidia y Pichinde a las distinguidas personas de La Junta de Acción Comunal: En Pichinde: Señor Juan Bartelsmann ( que en paz descanse) y la señora Alejandrina de Bravo; en Felidia, la señora. Gloria de Astudillo (que en paz descanse) y en El Saladito el señor Mario Wagner, muchas personas han continuado trabajando por el Colegio como: Fanny Díaz y Blanca Nelly Cruz entre otros.

Hasta la fecha la Institución Educativa ha entregado a la ciudad de Cali Veintiseis (26) promociones de bachilleres en las diversas modalidades y Diez y siete (17) promociones en el Bachillerato Nocturno.

A raíz de la Ley 715 de 2001 se establece que es necesario realizar el proceso de reorganización del sector educativo en los Departamentos, Distritos y Municipios, se establece como una estrategia de reorganización la fusión de establecimientos Educativos.

La directiva ministerial No. 15 del 23 de Abril de 2002 y el Departamento del Valle del Cauca mediante Decreto 1425 del 30 de Agosto de 2002, estableció los criterios para la fusión o asociación de Establecimientos Educativos. El Art.12 del Decreto en Mención el Gobernador del Valle delegó la expedición de los actos administrativos de fusión o asociación en la Secretaría de Educación Departamental.

La Resolución 1677 del 3 de Septiembre de 2002 en su Artículo 1º. Dice “Fusionar en una misma Institución educativa, la cual se denominará INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS; los siguientes establecimientos educativos Oficiales del Municipio de Santiago de Cali: COLEGIO. JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS, el C.D. VILLA DEL MAR, el C.D. No. A7 ANA MARIA DE LLOREDA, el C.D. No. A2 ULPIANO LLOREDA, el C.D. A26 JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ y el C.D. No. A8 MARICE SINISTERRA.

Los satélites de El saladito, Felidia y Pichinde se independizaron y pasaron a formar parte de nuevas instituciones educativas, mientras que el Colegio José Holguín Garcés adquirió el carácter de Institución anexándole las escuelas de la Comuna 1: Ulpiano Lloreda, Ana Maria de Lloreda, José Acevedo y Gómez, Villa del Mar y Marice Sinisterra, adquiriendo estas ultimas el carácter de sedes.


1.1.2 SEDE ULPIANO LLOREDA. Creada por la Fundación Mercedes Caicedo de Lloreda, quien adquirió los terrenos de la Hidroeléctrica de Anchicaya mediante Escritura Publica No. 1099 de Marzo 4 de 1960. El 25 de Septiembre de 1961 en sesión realizada por la Fundación Lloreda, mediante Acta No. 17 se crea el Centro Docente Ulpiano Lloreda, para perpetuar la memoria del Padre de los fundadores, y educar niños varones del barrio Terrón Colorado. Actualmente la Sede cuenta con 15 grupos y 15 docentes.


1.1.3 SEDE ANA MARIA DE LLOREDA. En sesión realizada el 25 de Septiembre de 1961, la Junta Directiva de la Fundación Lloreda crea la Escuela “Ana Maria Caicedo de Lloreda”, con el fin de ofrecer educación Básica Primaria, a las niñas del Barrio Terrón Colorado. Según aparece en el Acta No. 17 de la misma fecha, se acordó el nombre, con el propósito de perpetuar la memoria de la señora madre de los Fundadores de la escuela, señores Álvaro y Alfredo Lloreda Caicedo.

Mientras se realizaba la construcción de la planta física en terrenos transferidos por la Hidroeléctrica del Rió Anchicaya, la escuela funcionó en un salón comunitario sobre la avenida Quinta; su inauguración se realizo dos años después, el 29 de Octubre de 1963.

Actualmente la Sede Ana Maria de Lloreda atiende la Educación Pre-escolar y Básica Primaria de 515 niños y niñas de la Comuna 1. Es reconocida por el compromiso, responsabilidad y entusiasmo de su comunidad educativa, destacándose el aspecto artístico, deportivo, cultural y humano.

Es necesario reconocer y destacar el dinamismo y el empeño que la licenciada Yolanda Muñoz de Izquierdo le imprimió a esta sede durante los diez años en que estuvo a cargo de la dirección de esta escuela para que hoy sea reconocida como una de las mejores escuelas de la comuna uno.


1.1.4 SEDE MARICE SINISTERRA. Lo que hoy es la Escuela Marice Sinisterra en sus comienzos tenía el nombre de Republica de Panamá. En el año de 1964 el Presidente de La Junta de Acción Comunal, señor Leonidas Filigrana, gestionó con el gerente de Anchicaya la consecución del lote de terreno donde hoy se encuentra ubicada la escuela; mientras se construía la edificación esta funcionó en la casa del señor Ricaurte Rivera, miembro de la comunidad.

Los integrantes del patronato de la escuela animados por el señor Carlos Pérez y el padre López solicitaron ayuda a la doctora Maricé Sinisterra quien se desempeñaba como Secretaria de Educación Municipal. Al temprano fallecimiento de su benefactora, la comunidad decidió solicitar el cambio de nombre Republica de Panamá por el de MARICE SINISTERRA según Decreto No. 469 de Marzo 1972.


1.1.5 SEDE JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ. Empezó a funcionar en el año de 1964 con el nombre de Republica de Panamá (hoy Marice Sinisterra) en la Jornada de la Mañana con personal Femenino y en la Tarde se crea la Escuela José Acevedo y Gómez para personal masculino; con el tiempo se traslada todo el personal femenino a la Escuela Marice Sinisterra, quedando la José Acevedo y Gómez esta escuela con dos jornadas para atender el personal masculino.


1.1.6 SEDE VILLA DEL MAR. En el año de 1986, gracias a la donación del terreno, por parte de la Cooperativa Santa Ana y la colaboración de Servivienda, quien obsequió una casa prefabricada de dos habitaciones, el 11 de Septiembre de 1986 iniciaron clases con 8 estudiantes. Entre las personas que hicieron posible la consecución de la escuela para la sede Villa del Mar figuran: la Señora Nelly Bedoya, Amanda García y Margarita Medina, como también el esfuerzo y empeño de los docentes María Eunice Sánchez, Nancy Nurdey Ruíz, José Ferney Sanchez, quienes laboraron desde 1987 contratados por los Padres de Familia y los socios de la Cooperativa Santa Ana.

El 22 de Diciembre de 1994 se permitió la vinculación en propiedad de docentes, cuando ejercía como Secretario de Educación Municipal el doctor Silvio Borrero Astudillo. La escuela se terminó de construir gracias a la intervención de PLAN INTERNACIONAL, a esta entidad se debe el aspecto que hoy presenta la sede Villa del Mar.

Cada escuela al fusionarse a la Institución Educativa José Holguín Garcés, ha conservado sus respectivos nombres, anteponiéndoles la palabra sede; y teniendo como Rector al Licenciada JAMES ZAMORA MONTOYA año 2010.




1.2. VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS”

Para el año 2009 la Institución Educativa “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS” será reconocida como Centro de desarrollo Social, fundamentado en una perspectiva humanística, cultural, investigativa y productiva para promover el progreso de la comunidad haciéndola más digna y competente con un enaltecedor sentido de la humanidad y respeto por nuestro mundo natural.




1.3. MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS”

Somos una entidad Educativa pública con sede en la Comuna No.1 de Cali, cuyo propósito es formar jóvenes con énfasis en Biotecnología Ambiental, Sistemas, Nutrición y Salud, Recreación y Deporte, para posibilitar en ellos la construcción de un proyecto de vida hacia la Educación Superior y el trabajo dentro de un marco de valores y responsabilidad ambiental.



1.4. FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS”

La filosofía de la Institución se centra en fomentar valores de respeto, sentido de pertenencia, liderazgo y conservación del ambiente natural y social en todos los miembros de la comunidad educativa para asumir una actitud autónoma, responsable y libre en el ejercicio de sus derechos, previo el cumplimiento de sus deberes.



1.5. VALORES INSTITUCIONALES


AMOR: Afecto, Vocación, entrega

COMPROMISO: Responsabilidad

SOLIDARIDAD: Compartir, ayudar

HONESTIDAD: Transparencia, lealtad

RESPETO: Equidad, diversidad, Tolerancia

PRUDENCIA: Discreción, Mesura, diplomático, benévolo



DEFINICIONES PROPUESTAS


AMOR: Sentimiento que nos mueve a expresar afecto y ternura, a desarrollar vocación en nuestras actividades y a mostrar entrega y dedicación con nuestros semejantes.

COMPROMISO: Actuar responsablemente en beneficio de nosotros mismos y de nuestra familia, con sentido de pertenencia hacia nuestra Institución.


SOLIDARIDAD: Sentimiento que nos lleva a compartir y hacer propias por igual las alegrías y dificultades de nuestros semejantes.

HONESTIDAD: Mantener una línea de conducta, guiada por la coherencia entre el pensamiento y la acción con los principios y valores sociales establecidos.

RESPETO: Valorar la dignidad de cada persona y preservar la diversidad como fundamento de la equidad y la tolerancia.

PRUDENCIA: Opinar y actuar oportuna y mesuradamente dentro del contexto que se vive.





1.6. FUNDAMENTOS PEDAGÓGICOS

Pensamos que con respeto al aprendizaje, debemos aplicar el principio de evolución, que una vez aceptado, exige que consideremos las capacidades humanas para el aprendizaje como parte del continuar observando en otras formas de vida.

En la Institución “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS”, comprendemos que las leyes y teorías desarrolladas por los científicos no son verdades absolutas sino mas bien modelos explicativos que deben ser usados, modificados o quizás, con el tiempo sustituidos por otros mas parsimoniosos como cambios conceptuales.

Necesitamos elaborar, cambiar y conservar algunos principios pedagógicos y educativos para que la ciencia del aprendizaje vaya adquiriendo un cuerpo coherente de TEORIZACION y REFERENCIA CONCEPTUAL.

Hemos sostenido en esta Institución, que el comportamiento y las actitudes valorativas de la COMUNIDAD EDUCATIVA deben estar comprometidas con el principio del NICHO ECOLÓGICO y AFECTIVO, representado en las Escuelas y Colegios por los ambientes que preparan a los estudiantes para vivir, convivir, tolerar y pertenecer a los nichos sociales de su tiempo. Por esta razón cada aula de clase y cada salida de campo o espacio abierto en la Institución JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS será un NICHO ECOLOGICO Y AFECTIVO para convivir en la biodiversidad y en la pluralidad humana y poder desarrollar procesos de investigación de lo que sucede en el acto pedagógico.

Esta Institución Educativa involucra a toda la COMUNIDAD EDUCATIVA en sus procesos culturales, sociales, económicos, políticos, científicos, tecnológicos, valorativos y estéticos y propende por una educación que fomente habilidades científicas y tecnológicas con proyección social, donde los SUJETOS: niños y niñas, deben aprender, desaprender y volver a aprender, generando respuestas positivas y transformadoras a conflictos reales que posibiliten la toma de decisiones y puedan combatir el atraso educativo, el pesimismo, la violencia y aceleren la creatividad, la comunicación, la inteligencia y la ciencia para construcción de la PAZ Y LA CONVIVENCIA.

En la Institución “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS” desarrollamos una visión holística de la educación y en especial de la Educación Ambiental.


1.7. PRINCIPIOS

La institución “JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS” a fin de ser consecuente con su misión, visón y filosofía se fundamentara en que:

La tierra es un sistema viviente y cambiante de equilibrio y desequilibrio reconociendo que no existen comunidades armónicas integradas, ni de sostenibles relaciones ni de profunda independencia.

A fin de formar personas para este mundo real, la institución busca:

• Potenciar las facultades físicas y mentales de los estudiantes de esta comunidad para que adquiera una formación académica que le permita continuar sus estudios superiores, construirse un proyecto de vida y vincularse al sector productivo de la nación.

• Formar bachilleres con excelentes capacidad cognitiva y valorativa, de tal manera que sus procesos autónomos los dispongan a integrarse prepositivamente a la sociedad de una manera crítica y aprendan a enfrentar problemas, resolverlos y tomar decisiones de carácter individual y familiar y social.

• Fomentar el desarrollo de la creatividad, la imaginación y al mismo tiempo la capacidad crítica, brindando al estudiante información actualizada de la vida nacional y mundial en todos los aspectos.

• Potenciar a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes hombres y mujeres en el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas en un sentido humanístico para que permitan al estudiante pensar en su dimensión antropológica universal y pueda construir sistemas de conocimientos y de saberes en el campo del medio ambiente, de la informática, las ciencias naturales, La biotécnica, la economía, las matemáticas, la literatura, etc.

• Desarrollar todas las capacidades participativas en procesos de información democrática de los estudiantes en el sentido de construir actitudes y compromisos para que estos jóvenes adquieran capacidades vivénciales sobre derechos humanos, participación política, defensa de la paz, prácticas de convivencia ciudadana y podamos pensarnos y hacernos como un nuevo país a través de un nuevo colombiano o colombiana.


1.8. PERFIL DEL DOCENTE


El perfil del docente se basa en los artículos: 104, 109, 110, 111, 113, 115, 116, 117, 119 de la ley 115 de 1994.

En nuestra Institución Educativa hemos establecido el siguiente perfil del docente teniendo como referente la Ley y el P. E. I en los aspectos: pedagógico, ético y educativo:

1. El docente de la institución José Holguín Garcés debe estar actualizado en los acontecimientos que cualifiquen su profesión en los niveles de la ciencia, tecnología, en lo social, lo comunicativo, lo artístico, y cultural proponiendo nuevos modelos pedagógicos de acuerdo al área en que cada uno se desempeñe, además debe ser planificador, imaginativo, investigador, innovador y creador propiciando condiciones para la construcción de nuevos conocimientos en lo socio-cultural, ético, científico, tecnológico y ambiental.

2. El Docente debe propiciar excelentes relaciones interpersonales con todos los miembros de la comunidad educativa, de esta manera podrá ayudar a construir una nueva sociedad, que se respete así misma y haga respetar los principios de convivencia pacifica y civilista mediante la escucha, la tolerancia y el compromiso en los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes, proyectando confianza y respeto a toda comunidad educativa.

3. Ser responsable: con una formación ética y profesional que promueva unos valores humanos fundamentales como la tolerancia, la honestidad y la solidaridad, entre otros, para la educación de la comunidad educativa.

4. Tener buena presentación personal, de buena expresión comunicativa para darse a comprender en todos lo procesos educativos y en las diferentes áreas de aprendizaje según su especialidad.

5. No discriminar al estudiante por su condición social, religión, opinión, afiliación política.



1.9. PERFIL DEL ESTUDIANTE


El estudiante de la Institución Educativa JOSÉ HOLGUIN GARCES y en su proceso de formación debe caracterizarse por los valores que fundamentan el sentido de ser del plantel, como una institución orientada al desarrollo integral del estudiante, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. IDENTIDAD PROPIA: Un estudiante que proyecte en su entorno familiar y social, con grandes capacidades para formarse así mismo y ayudar a formar a los demás, buscando su autenticidad, su autoestima y su valoración personal en él libre personalidad.

2. UN BUEN CIUDADANO DISCIPLINADO que acate y respete las
normas legales, constitución política y social de nuestro País.

3. ÉTICO: Que los valores, la moral y las buenas costumbres imperen en su proceder tanto en su vida privada como familiar y social.

4. COMUNICATIVO: El estudiante de esta Institución debe desarrollar habilidades para leer, escribir, escuchar, investigar, comprender y expresarse correctamente con el propósito de desarrollar el pensamiento critico, argumentativo y propositivo que le permita producir nuevos conocimientos y aplicarlos en su cotidianidad.

5. PARTICIPATIVO Y SOLIDARIO: En su entorno educativo, familiar y sociocultural, buscando solución a los problemas que le plantea su entorno.



1.10. PERFIL DEL PADRE-MADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES O TUTORES

Según la declaración de los derechos del niño formulada por la asamblea general de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1959, el niño para el pleno y armonioso desarrollo requiere el amor, comprensión y por tanto, siempre que sea posible deberá crecer al amparo y responsabilidad de sus padres; Art. 39 de la Ley de la infancia y la adolescencia, y las normas concordantes a la Ley 1098 de 2006.
Los padres y madres de familia pueden ser naturales o adoptivos conforme a las leyes (Decreto Ley 2737 de 1989). Así mismo, pueden admitirse acudientes que respondan por los menores.

La Ley 115 de 1994, en su Articulo 7 y en concordancia con la Constitución Política Nacional del 91, Articulo 67, establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y como primer responsable de la educación de los hijos (as), hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación (1).

1.La familia debe ser ACTIVA, DINAMIZADORA y COMPROMETIDA con el alcance de los logros de aprendizaje de sus hijos y con los propósitos de la Institución estipulados en el P.E.I.

2. SOLIDARIA brindándole apoyo a todas las actividades que promueva la Institución en la búsqueda de su progreso y crecimiento.

3. RESPONSABLE educando desde el seno familiar con su ejemplo, siendo responsable en la educación y formación de su hijo (a) o acudido (a), asistiendo a llamados por parte del educador cuando se requiera su presencia.

4. RESPETUOSA manejando buena comunicación con todos los miembros de la comunidad educativa, atendiendo los llamados que hagan de parte la Institución y colaborando mediante el dialogo y corrección con la educación de su hijo (a).

5. AFECTIVA Y BUENA AMIGA de tal modo que los hijos encuentren en su familia un verdadero apoyo y unas personas que les brinden confianza de acuerdo a las características de su edad y a la vez, guíen con seguridad, su crecimiento intelectual, cultural y espiritual.

CAPITULO II.

FUNDAMENTOS LEGALES

• El presente MANUAL DE CONVIVENCIA de la institución educativa JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS de Cali se fundamenta legalmente en la Constitución Política de Colombia de 1991, en los siguientes artículos: 13- 15- 18- 19- 20- 23- 27-29-33-38-41-42-43-44-45-52-67-68-70-79-80-81-86-88-95.


• Carta Universal de los Derechos Humanos de 1.995.

• Carta Internacional de los Derechos de la Niñez y la Juventud.

• Ley 115/94 artículos 73 87.

• Decreto 1860 de Agosto 3/94, Artículos 17-18-19-20

• Ley 715 de Diciembre 21 de 2001.

• Decreto 1290 de 2009 SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

• Ley 734 de Mayo 02 de 2002

• Decreto 1283 de Junio 19 de 2002

• Decreto 1278 de Junio 19 de 2002

• Resolución 1677 de Septiembre 3 de 2002 por la cual se crea la Institución Educativa José Holguín Garcés

• Resolución 2956 de noviembre 25 de 2003 emanada de la Secretaría de Educación Municipal.

• En la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 llamada código de la infancia y la adolescencia Artículos 43, 44, 45, libro segundo capítulos primero, artículos 139, 142, 143, 151, 161.

• Hacen parte de la fundamentación legal de la Institución Educativa JOSE HOLGUIN GARCES de Cali, el Decreto 1370 de Octubre 7/76 mediante el cual se creo como establecimiento de Educación Media en la Modalidad de Bachillerato Académico, Calendario B, Jornada Diurna, bajo la administración del Gobernador CARLOS HOLGUÍN SARDI.

• Por Resolución No. 4184 Abril 4/83 se adscribe al CASD “Francisco de Paula Santander” de Cali APRA la diversificación del bachillerato en los grados 10 y 11 (Media Vocacional).

• Por Resolución No. 0182 de Marzo 8/01 se aprueba la jornada Nocturna ciclos especiales.

• Por Resolución No. 1136 de Junio 25/99, reconocimiento oficial de la Jornada diurna.

• Por Resolución No. 3361 de Septiembre 15/99 se otorga el reconocimiento oficial de estudios al establecimiento educativo Centro Docente MARICE SINISTERRA.

CAPITULO III


REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PÚBLICA.

Estas normas tienden al beneficio de toda la Comunidad Educativa.

Art. 1º. Todo estudiante que ingrese a la Institución Educativa JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS debe presentar en el momento de la matricula, valoración del estado de salud expedida por un Médico, y carne de vacunas, según el caso, en donde exprese que el estudiante no posee enfermedad infectocontagiosa y que por lo tanto puede vivir en comunidad.

Art. 2º. La comunidad Educativa de esta Institución debe velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, pupitres, paredes, servicios sanitarios y en general todo elemento que la Institución haya dispuesto para su servicio.

Art. 3º. La presentación personal de los estudiantes de esta Institución deber ser adecuada, es decir, presentarse debidamente aseados. Y con el uniforme que corresponde.

Art.4º. Todo estudiante hombre o mujer debe abstenerse de hacer uso personal y colectivo de sustancias psicotrópicas o alucinantes u otras afines que deterioren su personalidad física y mental (fumar, ingerir licor, inhalar e inyectarse).


Art. 5º. Cuando se observen en el estudiante, comportamientos y/o conductas que conlleven a presumir la existencia de una anomalía en su personalidad, se citará inmediatamente al padre de familia y/o acudiente, para que previa información, autorice una evaluación por parte del Departamento de Psicología y/o Trabajo Social de la Institución, o de profesional externo a esta; y previo valoración y/o diagnostico que determinen si el estudiante puede vivir en comunidad.

PARAGRAFO 1º: La Institución se reserva el derecho de la permanencia o no del estudiante con discapacidad mental, para proteger el nivel mental, emocional y disciplinario de toda su COMUNIDAD EDUCATIVA.

PARAGRAFO 2o: En el caso de alumnos con discapacidades físicas, pero que demuestren capacidad mental e intelectual el Colegio les garantiza su permanencia.

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

En este capitulo se engloban los puntos 2, 3, y 4 del Art. 17 Decreto 1860/94 sobre el reglamento o MANUAL DE CONVIVENCIA:

• Es deber y derecho de toda la Comunidad Educativa conocer y cumplir con este Manual de Convivencia.

• Criterios de valoración y compromiso en la utilización y conservación de los bienes personales y colectivos de la Institución.

• Las pautas de comportamiento frente al medio ambiente escolar.

• Las normas de conducta entre profesores, estudiantes, padres de familia y directivos docentes que garanticen su mutuo respeto.


4.1. DEBERES

Art. 6º. Llevar en alto grado de dignidad el buen nombre de la Institución Educativa.

Art. 7º. Conocer y cumplir el presente Manual de Convivencia de la Institución.

Art. 8º. Honrar, enaltecer y respetar los símbolo patrios, el nombre y símbolos de la Institución, y sus valores éticos y culturales.

Art. 9º. Traer diariamente el material necesario para el trabajo en cada uno de las áreas, procesos y proyectos educativos.

Art. 10º. Velar por el cuidado, conservación y ordenamiento de los bienes muebles e inmuebles de la institución, o que estén a su disposición y/o dentro de la misma.

PARAGRAFO: En caso de daño, previo al debido proceso, el estudiante, sus padres o acudiente, deben responder por la reparación o reposición de dichos muebles e inmuebles.

Art. 11º. Ser sujeto activo en su propio aprendizaje colaborando en forma constante crítica y eficiente.

Art. 12º. Asistir puntualmente a la Institución todo los días de calendario escolar, con 10 minutos de anticipación antes de cada jornada.

En la Sede Central la jornada empezará de la siguiente manera:

DECRETO 1850 de 2002

JORNADA DE LA MAÑANA:

ENTRADA 6:30 A.M SALIDA: 12:30 P.M


JORNADA DE LA TARDE:

ENTRADA 12:30 P.M SALIDA: 6:300 P.M



JORNADA DE LA NOCHE:


ENTRADA: 6:30 P.M SALIDA: 10:30 P.M



En las sedes las jornadas de clases serán así:


SEDES
JORNADA DE
LA MAÑANA
JORNADA DE
LA TARDE

SEDE ANA MARIA DE LLOREDA: 7:00 A.M a 12:30 M. 1:00 a 6:30 p.m.

SEDE JOSE ACEVEDO Y GOMEZ: 7:00 A.M a 12:30 M. 1:00 a 6:30 p.m.

SEDE MARICE SINISTERRA: 7:00 A.M a 12:30 M. 1:00 a 6:30 p.m.

SEDE ULPIANO LLOREDA: 7:00 A.M a 12:30 M. 1:00 a 6:30 p.m.

SEDE VILLA DEL MAR: 7:00 A.M a 12:30 M.



Art. 13º. Los uniformes de diario y de Educación Física, son de uso obligatorio y se regirán por las normas emanadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.

UNIFORME DE DIARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE SECUNDARIA

• Mujeres: Falda de tela escocesa en lino con rayas negras y rosadas y en fondo color guayaba. La falda debe tapar la rodilla y con suficiente dobladillo. Correa roja. Camibuzo blanco, manga corta, cuello sport con el escudo del colegio estampado al lado izquierdo. Zapatos negros con cordones o mocasines y medias blancas. La blusa debe llevarse siempre por dentro de la falda.

• Hombres: Blue jeans tradicional azul turquí y correa negra. Camibuzo blanco, manga corta, cuello sport con el escudo del colegio al lado izquierdo. Zapatos negros con cordón o mocasines y medias blancas. La camisa debe llevarse siempre por dentro del pantalón.


UNIFORME DE DIARIO PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PREESCOLAR Y PRIMARIA

• Niñas: La falda del uniforme unificado para las escuelas públicas del Municipio de Santiago de Cali, también la blusa blanca con el escudo de la Institución al lado izquierdo. La blusa que no tiene pretina para ir sobre la falda debe llevarse siempre por dentro de la misma.

• Niños: El pantalón del uniforme unificado para las escuelas públicas del Municipio de Santiago de Cali, también la camisa blanca con el escudo de la Institución al lado izquierdo. La camisa debe llevarse siempre por dentro del pantalón.


UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

Es unificado para todos los estudiantes de la Institución Educativa independientemente de la Sede en la que esté matriculad@.

Corresponde con: Camiseta blanca deportiva con el escudo del colegio estampado en el pecho. Pantalón sudadera azul turquí con líneas blancas a los lados y con el nombre del colegio estampado a un lado. Tenis blancos y medias blancas.

La camiseta debe llevarse siempre por dentro del pantalón sudadera.

PARÁGRAFO 1: Los estudiantes deben presentarse ordenados y aseados. En los hombres, el cabello debe estar corto. Presentarse sin accesorios como aretes, brazaletes, narigueras y piercings.
El personal femenino debe presentarse sin adornos exagerados, brazaletes, narigueras, collares, piercings y maquillaje.

PARÁGRAFO 2: El uso del uniforme de la Institución debe ser exclusivo para los actos programados por la misma.


Art. 14º. UNIFORME DE GRADO PARA BACHILLERES DE LA JORNADA DIURNA :

Mujeres:
La misma falda de diario, Blusa rosada en dacrón de seda o algodón o similar, cuello enterizo, manga larga con puño, con botones. Correa negra.
Zapatos negros cerrados, tacón 4 ½ y medias veladas. Gallardete en cinta con membrete de la Institución y número de la promoción.

Hombres:
Pantalón Azul turquí
Correa Negra
Camisa blanca manga larga
Corbata azul turquí
Zapatos Negros
Medias Azul turquí

PARÁGRAFO: Se exceptúan de este uniforme de grado a los estudiantes del Ciclo 6 en la Jornada Nocturna. Pero deben llevar uniformidad con el vestido que se presenten a la ceremonia de graduación.

Art. 15º. Trabajar en forma responsable e interesada para alcanzar todo los logros en cada una de las áreas del conocimiento.

Art. 16º. Colaborar y participar activamente en todas las manifestaciones (científicas, artísticas, culturales y deportivas) tendientes a elevar el nivel académico personal e Institucional con proyección a la comunidad.

Art. 17º. Respetar a todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar propiciando un clima de solidaridad, comprensión y respeto mutuo.

Art. 18º. Fomentar entre estudiantes el sentido de pertenencia, cooperación, amistad, tolerancia, afecto, convivencia y trabajo en grupo.

Art. 19º. Abstenerse de proferir y/o escribir vocablos obscenos, apodos, injurias, que lesionen la honorabilidad y dignidad de directivos, profesores, compañeros, personal administrativo y la comunidad en general.

Art. 20º. Permanecer dentro de la Institución durante la jornada respectiva y en el lugar previamente acordado para el desarrollo de la actividad programada.

Art. 21º. Atender con prontitud los diferentes toques de timbre, que indiquen inicio o terminación de las actividades de la Institución de acuerdo con el horario o programación respectiva.

Art. 22º. Permanecer fuera del salón en la hora de descanso.

Art. 23º. Presentar un comportamiento ejemplar, teniendo presentes las normas fundamentales de urbanidad, como saludos, expresiones de cortesía, de agradecimiento, atenciones, respeto y otras que garanticen la sana convivencia.

Art. 24º. Justificar las ausencias y retardo por escrito con la firma del Padres o acudiente, inmediatamente retorne a la Institución.

PARÁGRAFO 1: La excusa es requisito indispensable para que se le autorice la presentación de evaluaciones y trabajos realizados durante su ausencia. En caso de incapacidad médica presentarla en un término no mayor a dos (2) días a su expedición.

PARÁGRAFO 2: Cuando se requiera un permiso especial, debe presentar solicitud por escrito firmada por el Padre de Familia o acudiente, ante el director de grupo y/o Coordinador.

Art. 25º. Informar oportunamente y/o llevar a casa las circulares y citaciones que envíen el director de grupo y directivos docentes.

Art. 26º. Abstenerse de fumar, portar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas embriagantes, drogas alucinógenas y otras sustancias de acciones semejantes.

Art. 27º. Cuidar y conservar el medio ambiente.

Art. 28º. Cuidar todas las instalaciones de la Institución, oficinas, aulas, corredores, zonas deportivas, zonas de descanso, baterías sanitarias; y velar por la conservación de las zonas verdes, los árboles y plantas ornamentales, para el sostenimiento de un medio ambiente sano.

Art. 29º. Ser honesto en cada uno de los actos de su vida.

Art. 30º. Presentarse puntualmente y participar en las actividades de recuperación, evaluaciones, pruebas, exposiciones, laboratorios, salidas de campo actividades complementarias, y en general en toda actividad a la cual sea convocado, debidamente por la Institución.

Art. 31º. Respetar y seguir el conducto regular y el debido proceso, en toda clase de petición, queja y/o reclamo.

Art. 32º. Informar oportunamente cualquier comportamiento o conducta atentatoria contra la comunidad educativa.

Art. 33º. Portar el carné que lo acredita como estudiante de la Institución Educativa José Holguín Garcés.

Art. 34º. Respetar y no apropiarse de las pertenencias de sus compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.

Arto. 35º. Abstenerse de presentar manifestaciones de amor excesivas entre parejas, mientras permanezca dentro de la Institución o portando el uniforme de la misma.

4.2. DERECHOS

El estudiante de la Institución educativa JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS tiene derecho además de recibir afecto y protección, a:

Art. 36º. Portar el carné que lo acredita como estudiante de la Institución Educativa JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS. Recibir en el momento de la matricula y por primera vez el manual de convivencia para su conocimiento y aplicación.

Art. 37º. Recibir una educación integral y de calidad, que se enmarque dentro de la filosofía de la Institución, su visión y misión.

Art. 38º. Ser educado en un ambiente saludable, ameno y de respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

Art. 39º. Ser respetado y tratado como persona por parte del personal Directivo, Docente, Administrativo y se Servicios del plantel, de compañeros y de padres de familia o acudientes.
Art. 40º. Por principios democráticos y de convivencia, todo estudiante tiene derecho a elegir y ser elegido en todos los organismos de participación: como consejos, comités, clubes que por ley tienen derecho, o que establezca la Institución.

Art. 41º. Expresar y presentar peticiones respetuosas a docentes, directivos docentes, a las autoridades educativas y administrativas, y recibir pronta y oportuna respuesta.

Art. 42º. No ser discriminado por razones socioeconómicas, raciales, de género sexual, de lengua, de pensamiento, religioso y político. (Art. 7 y 13 Const. Nal).

Art. 43º. Todo estudiante tiene derecho a la defensa y por lo tanto deber ser escuchado en sus descargos cuando comete una infracción que sea causal de amonestación, suspensión, cancelación de matricula o exclusión (Debido Proceso).

Art. 44º. Utilizar el material didáctico requerido para el buen desarrollo de las actividades curriculares.

Art. 45º. Recibir y hacer uso de todos los servicios que la Institución Educativa esté en capacidad de prestar y que estén destinados al uso y al servicio de los estudiantes en general.

Art. 46º. Organizar y participar activamente en comités y/o proyectos de bienestar cultural, científico, artístico, ecológico, investigativo, social, deportivo, académico y comunitario.

Art. 47º. Solicitar y obtener permiso para retirarse de la Institución, cuando medie justa causa y éste haya sido solicitado por el estudiante, o por el padre de familia y/o acudiente.

Art. 48º. Conocer oportunamente la programación correspondiente a las áreas y/o asignaturas, metodología, propósitos, criterios de evaluación logros y todo lo concerniente al currículo y los procesos de aprendizaje.

PARÁGRAFO 1: El estudiante tiene derecho a solicitar al docente que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas en el tiempo señalado, con el fin de evitar la concentración de pruebas al finalizar los periodos o el año lectivo.


Art. 49º. Ser exonerado de la práctica de Educación Física cuando medie incapacidad médica permanente o parcial (Resolución 1694 de 1963).
Art. 50º. Conocer los informes descriptivos en un plazo máximo de una (1) semana, lo cual permite al estudiante identificar sus logros alcanzados o recuperar las insuficiencias. Es decir que el estudiante tiene derecho a 1ue se le devuelva de manera oportuna los trabajos y pruebas realizados debidamente corregidos.

Art. 51º. En caso de duda en su evaluación el estudiante tiene derecho a solicitar explicaciones para identificar los logros y los errores, impulsando los unos y enmendando los otros.

Art. 52º. Exigir puntualidad y cumplimiento a los profesores en sus labores, o ante el incumplimiento del profesor (a) los estudiantes podrán presentar quejas y reclamos en forma verbal y escrita siguiendo el conducto regular. (Profesor de área, director de grupo, coordinador, Rector y Consejo Directivo).

Art. 53º. Presentar quejas y reclamos cuando sea objeto de mal trato físico y/o verbal por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, siguiendo el conducto regular.

Art. 54º. Cuando se presente conflictos de convivencia, su caso debe ser analizado de acuerdo con las normas del presente manual, y no de acuerdo a la subjetividad de la autoridad que juzgue su situación.

Art. 55º. Recibir el apoyo de la Institución, Rectoría, y de los docentes cuando el estudiante lo requiera.

Art. 56º. Solicitar y obtener por parte de la Institución constancias y certificados de estudio, así como la entrega de sus documentos al retirarse de la Institución, este derecho se cumplirá dentro de los términos establecidos en la Ley como tiempo máximo.

Art. 57º. Disfrutar del tiempo libre, recreación y bienestar y la pausa aconsejable en la Institución.

Art. 58º. Elegir su modalidad en grado 9º. de acuerdo a la diversificación que le ofrezca la institución, encausado a sus intereses y aptitudes.

Art. 59º. Ser educado y formando en un ambiente ético y valorativo que le permita un desarrollo integral de su personalidad en relación consigo mismo, con los demás, con su familia y con la sociedad.
Art. 60º. Matricularse en el siguiente grado escolar, si ha alcanzado los logros previstos en cada una de las áreas y/o asignaturas.

Art. 61º. Presentar como estrategias normales, actividades individuales o grupales de refuerzo y superación, necesarias para superar dificultades, deficiencias e insuficiencias en la consecución de “los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los periodos del año escolar”. Decreto 230/02, Capitulo II.

Art. 62º. Ser evaluado por la comisión de la evaluación y promoción en cada uno de los cuatro periodos, según persistan las insuficiencias o deficiencias en cualquiera de las áreas, y/o asignaturas, tendientes a obtener la superación de las dificultades, previa programación de las actividades de refuerzo y superación. Art. 8 Decreto 230/02

Art. 63º. Al finalizar el año lectivo ser promocionado por la comisión de evaluación y promoción de acuerdo a las diferentes comisiones encargadas por grado según el Decreto 230, Art. 9 y 10.

Art. 64º. Recibir los estímulos que otorga la Institución.

Art. 65º. También son validos como derechos de los estudiantes lo establecido en la Ley 115/94 en los Artículos 91 al 102; y Artículos 43, 44, 45 y parágrafos de la Ley 1098 de 2006 (código de la infancia y ala adolescencia)

CAPITULO V

PROHIBICIONES


Para lograr un clima de convivencia y armonía en la comunidad educativa en la Institución José Holguín Garcés queda totalmente prohibido:

Art. 66º. Consumir, vender, distribuir, guardar y comprar estupefacientes o sustancia psicotrópicas dentro y fuera de la Institución Educativa.

Art. 67º. Ingerir, consumir, distribuir, bebidas alcohólicas o presentarse bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva a la Institución Educativa.

Art. 68º. Agredir en forma Psicológica, física y/o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 69º. Sustraer o hurtar los muebles de la Institución o pertenencias de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 70º. Ingerir alimentos y masticar chicle en horas y lugares no correspondientes para ello, (eucaristía, biblioteca, izadas de bandera, salón de clase, laboratorio, educación física, artística, sala de sistemas, salón de audiovisuales y en formación y en todos los actos solemnes de la comunidad educativa).

Art. 71º. Traer revistas y videos pornográficos, CD o en general cualquier medio magnético, magneto grafico o todo aquello que ocasione indisciplina, distracción, o aislamiento de las labores educativas.

Art. 72º. Escribir o propagar mensajes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Art. 73º. Destruir, alterar, modificar o dañar los implementos pedagógicos o los bienes materiales de la Institución.

Art. 74º. Destruir, alterar modificar o dañar las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 75º. Ingresar a la sala de profesores sin previa autorización.

Art. 76º. Realizar cualquier tipo de rifas, ventas, negocios o colaboración a titulo personal, sin la debida autorización de la Institución.

Art. 77º. La fuga o evasión individual o colectiva del salón de clases o cualquier evento que realice la institución.

Art. 78º. Suplantar personas, falsificar firmas, adulterar calificaciones, registro de asistencia, fraude en tareas y evaluaciones.

Art. 79º. Traer a la Institución animales que distraigan la atención y cuya presencia no obedezca a intereses académicos, o que pongan en riesgo la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 80º. Permanecer en espacios que no correspondan a las actividades programadas sin la debida autorización.

Art. 81º. Portar, comercializar, guardar, distribuir o esconder armas de cualquier tipo, dentro y fuera de la Institución Educativa.

Art. 82º. Ingresar a la Institución en horas y días no hábiles sin previa autorización.

Art. 83º. Impedir o interferir el normal desarrollo de cualquier actividad académica, accionando el timbre, profiriendo palabras, silbidos, risas extravagantes, lanzando objetos o asumiendo comportamientos irrespetuosos u ofensivos a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 84º. Organizar y efectuar juegos de azar (dados, naipes, dominós y eléctricos, apostar dineros, etc.)

Art. 85º. Organizar participar o fomentar actividades diabólicas y satánicas o aquellas que atenten contra la moral y la ética de la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución.

Art. 86º. Cualquier manifestación indebida: besos, abrazos como muestra de indiscreción y exhibicionismo.

Art. 87º. Realizar actos sexuales dentro de la Institución.

Art. 88º. Promover el comercio carnal y la prostitución dentro y fuera de la Institución.

Art. 89º. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 90º. Amenaza, intimidación, agresión, o muerte a cualquier miembro de la comunidad Educativa.

Art. 91º. Participar en pandillas juveniles o grupos que estén al margen de la Ley, dentro y fuera de la Institución.

Art. 92º. Elaboración de dibujos, mensajes obscenos para burlarse o denigrar a cualquier miembro de la comunidad Educativa.

Art. 93º. Agredir a cualquier miembro de la comunidad Educativa, dentro y fuera de la Institución.

Art. 94º. Irrespetar los símbolos patrios, religiosos, placas conmemorativas y monumentos de la Institución.

Art. 95º. Traer a la Institución celulares, equipos sonoros, (radios, walkman, grabadoras, etc.).

Art. 96º. Presentarse a la Institución con peinados, tintes, maquillajes, joyas, adornos extravagantes y llamativos (aretes, pulseras, collares), cachuchas, piercings.

Art. 97º. Rayar o destruir las paredes, techos, pupitres, tableros, equipos de computo, material de laboratorio, libros, grifos, baterías sanitarias, murales, bebederos, puertas, carteleras y todo que pertenezca o este dentro de la Institución Educativa.

Art. 98º. Arrojar basuras y destruir la ornamentación de la Institución.

Art. 99º. Permanecer por fuera del aula de clase, corredores, tienda escolar en horas de trabajo académico sin permiso o autorización de la persona competente.

Art. 100º. Utilizar vocabulario soez, gestos, señales, palabras injuriosas a los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 101º. Llegar tarde a la Institución y a las clases.

Art. 102º. El uso incorrecto del uniforme de diario y educación física.

Art. 103º. Jugar dentro del salón de clase, biblioteca o salas especializadas.

Art. 104º. Utilizar los útiles escolares ajenos sin autorización de sus propietarios.

Art. 105º. Promover desorden en la cafetería o en el restaurante escolar.

Art. 106º. El desacato a las observaciones, recomendaciones e instrucciones impartidas por el inmediato superior.

Art. 107º. Burlarse e irrespetar a sus compañeros (as), profesores (as) y demás miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 108º. Saltar las mallas o los muros para ingresar o evadirse de la Institución Educativa.

Art. 109º. Hacer justicia por sus propios medios, o promover que lo hagan o tomar decisiones que están reservadas para directivas profesores o funcionarios.

Art. 110º. Realizar juegos bruscos y/o violentos dentro o fuera del salón de clase.

Art. 111º. Destruir evaluaciones, trabajos, libros, esto como manifestación de que ha finalizado una jornada, periodo o año lectivo.

Art. 112º. Arrojar harina, agua o cualquier otra sustancia a cualquier miembro o integrante de la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución.

Art. 113º. Ingresar, quemar, vender pólvora o cualquier sustancia que afecten la integridad personal, contamine el medio ambiente y la planta física de la Institución Educativa.

Art. 114º. El chisme, la murmuración, la calumnia, la crítica destructiva que vaya en contra del buen nombre de las personas y de la Institución Educativa.

Art. 115º. Comprar a vendedores ambulantes todo tipo de productos (mercancías, comidas, etc.) que se ubican en el entorno de la Institución.

Art. 116º. Asistir a actos de la Comunidad Educativa sin el uniforme.

Art. 117º. Propiciar el ingreso a la institución de personas ajenas a ella, sin autorización.

Art. 118º. Demostrar inconformidad con gestos y actos irrespetuosos y agresivos por tareas, cuadernos, trabajos, objetos o documentos que hallan sido entregados a el o la estudiante.

Art. 119º. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía la Institución a los acudientes o Padres de Familia o viceversa.

Art. 120º. Asistir a las actividades extracurriculares cuando se este sancionado o cuando la autoridad competente considere que por su comportamiento deficiente u otro motivo, el o la estudiante no debe presentarse.

Art. 121º. Participar en salidas pedagógicas, culturales sin cumplir con los requisitos exigidos.
Art. 122º. Maltratar a los (las) compañeros (as), utilizando sobrenombres y toda actitud que ridiculice, humille o rebaje a compañeros (as), docentes o personal de la Institución.



CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES


6.1. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

6.1.1. ART. 123º. FALTAS LEVES: Son aquellas faltas que comete el estudiante con cuya corrección se espera lograr un cambio de actitud sin necesidad de llamar al Padre de Familia. La violación de los siguientes Artículos de las Prohibiciones son faltas leves:


1º. Los Artículos 70º, 75º, 79º, 80º, 84º, 95º, 99º, 101º, 102º, 104º.

2º. No presentar oportunamente y sin justificación por una sola vez, un taller, una tarea, una investigación, un examen o cualquier tipo de prueba que se determine como compromisos académicos, plan de refuerzo, evaluaciones de recuperación, programas de refuerzo pertinentes o programas específicos o similares que se le formulen por los docentes o las instancias académicas respectivas.


6.1.2. ART. 124. FALTAS GRAVES


Se incluye aquí todas las actitudes que alteran, entorpecen o bloquean el adecuado desarrollo de las actividades preestablecidas en lo académico, lo disciplinario, lo administrativo y lo conductual; y que además atentan con la integridad de las personas, la honra, el bienestar, la propiedad, las instalaciones y enseres de la Institución Educativa y por lo tanto requiere la presencia del Padre de Familia o Acudiente para establecer compromisos y correctivos.

Se considera faltas graves las siguientes prohibiciones:

1º. Los Artículos. 71º, 76º, 82º, 86º, 94, 96º, 98º, 103º, 105º, 106º, 107º, 110º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º y 122º.

2º. También se convierte en faltas graves, aquellas en las cuales el personal discente reincide de manera continua en faltas consideradas como leves y que incrementan las circunstancias agravantes según el caso.

3º. La complicidad en las faltas graves conlleva a las mismas sanciones de la falta grave.

4º. La negligencia o la ausencia injustificada del estudiante a las actividades de superación, actividad pedagógica complementaria y necesaria para superar las deficiencias, actividades complementarias especiales para satisfacer debidamente los logros, actividades académicas orientadas a superar deficiencias o actividades complementarias de nivelación para estudiantes que pasan con insuficiencia. Se considera una falta al deber grave y por ende desacato a la Ley y una aptitud negativa a su formación que puede llevar a drásticas sanciones como la perdida del derecho a permanecer en la Institución, para un nuevo periodo.


PARÁGRAFO: Si la falta cometida, excede a aquellas consideradas como graves y/o si son atentatorias contra la estabilidad de la comunidad educativa y/o fines de la educación, quien (es) la cometan serán retirados por Resolución del Consejo Directivo emitida una vez escuchadas las partes, reservándose la institución el derecho de iniciar las acciones penales, civiles o de cualquier orden que la institución pueda iniciar en su contra. Las reuniones para tratar este tipo de faltas se realizarán dentro de la 48 horas hábiles siguientes a la ocurrencia de la falta.


6.1.3. ART.125. FALTAS GRAVÍSIMAS

Son faltas gravísimas o muy graves, aquellas que afectan de alguna manera la moral y las sanas costumbres ocasionando perjuicios de diferente índole y que requieren de correctivos y sanciones.

Se considera faltas gravísimas las siguientes prohibiciones:

1º. Artículos: 66º, 67º, 68º, 69º, 72º, 73º, 74º, 77º, 78º, 81º, 83º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 97º, 100º, 108º, 109º, 111º, 112º, 113º, 114º; y todas las contempladas en el Código Penal como delitos.

6.1.4. ART. 126. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, APLICACIÓN DE CORRECTIVOS Y DEBIDO PROCESO

1º. Una vez identificada una falta y antes de proceder a aplicar la sanción respectiva, todo estudiante en cada instancia, debe ser escuchado para su respectivo descargo con derecho a la defensa y al debido proceso.

2º. El procedimiento disciplinario y la aplicación de correctivos tienen como principio que “ La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades intelectuales y físicas del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, de defensa de la vida, tolerancia, convivencia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza y aprendizaje establecido en la Constitución Política de 1991”.

3º. Las medidas disciplinarias deben guardar proporción con los actos cometidos y las circunstancias en que sucedieron. Con el fin de asegurar el derecho a la defensa, se tendrán en cuenta entre otros los artículos: 1, 14, 23, 29, 43, 44 y 67 de la Constitución Nacional; los artículos 151 y 154 de la Ley de Infancia y a adolescencia, los articulo 87 y 96 de la Ley General de Educación y el articulo 23 del Decreto 1860 de 1994.

4º. El correctivo debe estar acompañado del análisis de las causas que originaron la falta que el o la estudiante cometió, con el fin de aplicar medidas preventivas verdaderamente correctivas.

5º. Antes de aplicar un correctivo se debe recurrir siempre al dialogo, la persuasión y la conciliación con el (la) estudiante y en los casos que sea necesario, con los padres de familia, atendiendo siempre un debido proceso y el derecho a la defensa conforme a las normas establecida en este Manual de Convivencia.

6º. En consecuencia quedan proscritos en esta Institución, los castigos dolorosos, afrentosos, y en genera todos los que tiendan a reprimir el carácter, la personalidad y la dignidad humana.


6.1.5. ART. 127. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES


POR PRIMERA VEZ:

Llamada de atención o amonestación verbal al estudiante por parte del docente o directivo que conozca de la falta, en el momento oportuno y después de haberlo escuchado con anotación en la ficha de seguimiento.

POR SEGUNDA VEZ:

Amonestación por parte del director de grupo, registro en la ficha de seguimiento y notificación escrita al Padres de Familia o acudiente para firmar compromisos que ameriten correctivos para mejorar el comportamiento del estudiante. El Padre de Familia y el estudiante firmaran el compromiso.

POR TERCERA VEZ:

En caso que persistan actos de indisciplina significa que el estudiante no ha alcanzado el nivel de madurez y autonomía propias de la interiorización de las normas de convivencia y por consiguiente se hará merecedor a una sanción equivalente a una suspensión de 1 a 3 días de clase.

Esta suspensión la asumirá el alumno (a) en su hogar o en la Institución según el caso. Será un acto de reflexión del alumno (a) y su familia en donde los docentes y la trabajadora Social según el caso, Director de grupo y profesores diseñaran una actividad reflexiva y prepositiva que estimule al estudiante y su familia en el respeto consigo mismo y los demás. Esto no exime al estudiante de sus responsabilidades.

Es necesario establecer un nuevo compromiso mediante un acta que firmarán el acudiente, alumno, director de grupo y coordinador.

PARÁGRAFO: La reincidencia en las faltas leves dará origen a Matricula Condicional.


6.1.6. ART. 128 PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES

Para todos los casos de faltas graves el debido proceso será el siguiente:

1º. Consignación en la ficha de seguimiento del o la estudiante por parte del docente o autoridad competente que presencio la falta y que tuvo conocimiento de la misma.

2º. Descargo de el o la estudiante ante el orientador, coordinador y Rector (a), teniendo en cuenta el análisis del debido proceso.

3º. Citación al Padre de Familia o acudiente para notificarle la falta o suspensión del estudiante.

4º. La sanción de la falta grave pueden ser las siguientes:

a) Suspensión del estudiante de las clases de 1 a 5 días según el caso.

b) Calificación Insuficiente en Disciplina en el respectivo periodo o en la evaluación final.

c) Después de dos suspensiones, el estudiante que tiene Matricula Condicional y si comete una nueva falta, se Cancelará la Matricula sin apelación del o la estudiante reincidente.

d) Notificación de la sanción al estudiante y al Padre de Familia y/o acudiente. En caso de no asistencia de este ultimo se dejará constancia del hecho ante 2 testigos y se notificará directamente al estudiante.

e) Perdida del cupo en la Institución a partir de la terminación del año lectivo.

PARÁGRAFO: En el evento de una citación a un Padre o Madre de familia y/o acudiente, si este no concurre en un máximo de dos (2) días hábiles después de haber sido citado por cualquier medio, el estudiante no podrá ingresar a la Institución hasta tanto no se presente con su acudiente.


6.1.6. ART. 129 PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVÍSIMAS O MUY
GRAVES.

De estas faltas conocerá el Consejo Directivo.

1º. Se anotará en la ficha de seguimiento.

2º. Se citará a los Padres de Familia o acudiente.

3º. Se lleva el caso al Consejo Directivo, para proceder a la sanción por exclusión según el caso, siempre siguiendo el debido proceso.

La sanción de exclusión se hará por medio de una resolución escrita y motivada.

4º. Si el alumno (a) se hace acreedor de la exclusión el caso se entregará a:

• Los Padres de Familia o Acudiente
• Comisaría de Familia del sector
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
• Notificar a la Personería Municipal de Derechos Humanos, según lo establecido en el libro II, capitulo I Arts. 139, 142, 143, 151 y 161 del código de la infancia y la adolescencia, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006.

5º. Notificación de la sanción al estudiante y el Padre de Familia o Acudiente.

6º. Una vez emitida la Resolución de exclusión por parte del Consejo Directivo el estudiante tiene 5 días hábiles para presentar recurso de reposición por escrito. El Consejo Directivo tiene 10 días hábiles para responder el recurso de reposición. Si el Consejo Directivo se ratifica en su decisión de exclusión entonces será enviada copia de la resolución a los entes respectivos.

A parte de las sanciones que se aplican el (la) estudiante, el Padre de Familia o Acudiente deberá responder por los daños y perjuicios que de forma intencional o por negligencia el estudiante haya ocasionado, en los términos que establezcan cada una de las instancias que conocen de la falta a la cual se compromete con la firma de la matricula o la renovación de la misma.

CAPITULO VII

ART. 130 ESTÍMULOS DISTINCIONES Y EXCELENCIA.

Los estímulos los establece la Institución Educativa José Holguín Garcés para dar reconocimiento a todos los miembros de la Comunidad y a todas aquellas personas que colaboren con el desarrollo y promoción de la Institución.

La Institución establece los siguientes estímulos:

1º Homenaje a los símbolos patrios: en las izadas de bandera se mencionaran los (a) legionarios (a) que se distinguen por su buen rendimiento académico, disciplinario de cooperación y liderazgo en cada grupo, haciéndole participe de las IZADAS de banderas Nacional, Valle del Cauca, Santiago de Cali y la institución. Esta exaltación deberá anotarse en la ficha de seguimiento.


2º Exaltación en público o en privado para aquellos estudiantes que se hacen acreedores por su proyección académica o deportiva y cultural. Esta felicitación será individual o colectiva (verbal o escrita). Esta exaltación deberá anotarse en la ficha de seguimiento.

3º Mención de honor: a los tres mejores estudiantes de cada grupo y, en cada uno de los periodos y que en opinión del orientador de grupo haya alcanzado todos los logros propuestos en las asignaturas con valoración sobresaliente o excelente.
También se consignara en la ficha de seguimiento.

4º En el acto de clausura interna la Institución le concede a los mejores estudiantes de cada grupo los siguientes estímulos. Mención de honor y medalla

4.1 Medalla de excelencia.
4.2 Medalla de conducta.
4.3 Medalla al esfuerzo personal.
4.4 Medalla al mejor deportista.
4.5 Medalla a la excelencia Artística.
4.6 Medalla de colaboración y liderazgo.

5º Matricula de honor, El estudiante que al finalizar el año lectivo haya ocupado el 1º y 2º puesto en cada uno de los grados, se hará acreedor a la exoneración de derechos académicos y/o complementarios.

6º Representación de la Institución Educativa en eventos, Municipales, Departamentales, Nacionales e Internacionales.

7º Promoción anticipada: La comisión de promoción a petición de la comisión de evaluación, o de los docentes que dicten clases en el curso en el que se encuentra matriculado el o la estudiante y que previo estudio de las asignaturas Básicas del grado el estudiante demuestra que en el primer periodo a obtenido los logros con valoración sobresaliente en las asignaturas Básicas conforme a las normas establecidas en el Manual de Convivencia, Art. 52 decreto 1860/94- decreto 230-Art. 10.

8º La Institución Educativa en ceremonia de graduación otorga mediante Resolución las siguientes distinciones:

8.1 Medalla de Excelencia.
8.2 Medalla al mejor bachiller.
8.3 Medalla de conducta.
8.4 Medalla al mejor Icfes.
8.5 Medalla al Esfuerzo personal.
8.6 Medalla de colaboración y liderazgo.
8.7 Medalla al mejor Deportista
8.8 Medalla a la excelencia Artística
8.9 Botón a la Perseverancia

9º Proclamación de Bachilleres. En el acto de graduación se proclamaran los (las) bachilleres a los estudiantes que hayan alcanzado satisfactoriamente todos los logros en cada una de las áreas y asignaturas propuestas en el plan de estudios para la Educación Básica y Media y que se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto y además no estén suspendidos por alguna sanción.

11º Titulo de bachiller póstumo se entregará a la familia del (la) estudiante que fallezca cursando el ultimo grado de Educación media en la Institución.

10º Botón a la perseverancia: Todos los bachilleres que hayan cursado todas sus años en la Institución Educativa. Desde preescolar a grado once este botón se entregará en ceremonia de graduación, se hará efectivo este Artículo. a partir del 2003 con la fusión de las Escuelas.

11º Medalla José Holguín Garcés: “Se otorga a los miembros de la Comunidad Educativa y todas aquellas personas que promueven el desarrollo de la Institución”.


PARÁGRAFO PRIMERO: La selección de los postulantes para los estímulos aquí relacionados estará a cargo de los docentes en primera instancia, los coordinadores, la Comisión de evaluación y la Comisión de Promoción o quien haga sus veces. El rector, conforme al artículo 132 de la ley 115 de 1994 en concordancia con los literales a y g de el Articulo 25 Decreto 1860 del mismo año, es la persona facultada para otorgar distinciones a los (as) estudiantes conforme al manual de Convivencia y en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional y para lo cual, se dictará resolución motivada cuyo texto en nota de estilo se entregará a cada estudiante condecorado (a. De todo estímulo, se dejará en el archivo de la Institución copia acto de Resolución Rectoral que lo asigna, y se fijara en la cartelera de rectoría).

CAPITULO VIII

ART. 131 ADMISIONES MATRICULAS: REQUISITOS


La matricula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento Educativo pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico, Art. 95 ley 115 de 1994.

Requisitos para admisión:
Los alumnos que aspiran a ingresar a preescolar deben reunir los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el formulario de inscripción y entregarlas en las fechas programadas en la Institución y por la Secretaria de Educación Municipal, estas fechas se fijan en carteleras y además se les dará a conocer a los padres de familia o acudientes.
2. Presentar en el momento de la inscripción el registro civil de nacimiento.
3. Tener 5 años de edad cumplidos en el momento de la matrícula
4. Presentar la fotocopia del sisben o en su defecto la carta laboral.


Todo estudiante al momento de asentar la matricula debe presentar los siguientes documentos:
Requisitos para preescolar:
1. Registro Civil de nacimiento
2. Fotocopia de la E.P.S. a que pertenezca.
3. Fotocopia del carné de vacunas
4. 4 Fotos tamaño cedula
5. Recibo de cancelación de costos de matricula en el banco
6. Edad de cinco (5) años cumplidos en el momento de la matricula.

Requisitos para alumnos antiguos y nuevos: básica primaria, secundaria y media

1. Diligenciar la ficha o formulario de confirmación del cupo .
2. Presentar fotocopia del sisben.
3. Carta laboral de la empresa donde trabaja el padre de familia o acudiente .
4. Presentar la orden de matricula.

Todo estudiante al momento de asentar la matricula debe presentar los siguientes documentos:
1. Recibo de cancelación de matrícula del banco.
2. Si es alumno nuevo presentar los certificados de los años cursados anteriormente de la Institución respectiva o de procedencia.
3. Demostrar buena o excelente conducta de la Institución de procedencia.
4. Los que son transferidos de otros calendarios o Institución y que cumplan los requisitos de la promoción anticipada por la superación de logros.
5. Fotocopia de documento de identidad.
6. Registro civil de nacimiento.
7. 4 fotos tamaño cedula.
8. Paz y salvo de la Institución por todo concepto.
9. Fotocopia de la E. P. S.

PARÁGRAFO 1: Es de obligatorio cumplimiento, para asentar matrícula estar presentes el alumno(a) y su acudiente, igualmente los alumnos (a) que no se presenten en la fecha y hora indicadas para su matricula perderán el cupo.

PARÁGRAFO 2: El estudiante que presentase alguna sanción disciplinaria deberá presentar en el momento de la matricula el acta de compromiso dirigida al Consejo Directivo con copia al Comité de Evaluación y al director de curso firmada por el padre de familia o acudiente y el estudiante.



CAPITULO IX

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL


9.1. ART.132 COMUNIDAD EDUCATIVA (ART. 18 DEL DECRETO 1860).

Según lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado
2. Los padres y madres, acudientes o, en su defecto, los Responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución.
4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos según lo dispone el Art. 1452 de la Ley 115 de 1994.


9.2. ART.133 ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar es la forma como todo plantel se organiza con la participación de toda la comunidad educativa en los aspectos administrativos, financieros, pedagógicos y académicos, que le permita el buen funcionamiento institucional y elevar la calida del servicio educativo.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en el gobierno escolar; el único miembro que participa por derecho propio es el rector.

Los órganos del gobierno escolar de la Institución Educativa José Holguín Garcés lo conforman:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, en él participan todos los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Es órgano decisorio y debe elaborar su reglamento interno.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución y órgano consultor del establecimiento. Participan el rector, coordinadores y docentes, los padres de familia a través de las comisiones de evaluación y promoción que organiza el consejo académico para cada grado

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones tomadas en el consejo directivo y en el consejo académico.

4. Comité de Coordinadores, presidido por el Rector e integrado por todos los coordinadores de la Institución como un organismo asesor de rectoría creado por el Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.

9.3. ART. 134 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO (Art. 21 del decreto 1860 de 1994.)

El consejo Directivo en la Institución José Holguín Garcés estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría en asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia.
4. Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado.
5. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representantes de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local.

PARÁGRAFO 1: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación a solicitud de alguno de sus miembros

PARÁGRAFO 2: Dentro de los primeros 60 días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones, con tal fin la rectoría convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

9.4. ART. 135 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las funciones del consejo directivo están contenidas en el Artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y en concordancia con el Articulo 144 de la Ley 115 de 1994; entre sus funciones tenemos:

7. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
8. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentes entre docentes y administrativos con los alumnos de la Institución.
9. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
10. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
11. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
12. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la rectoría.
13. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o el organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
14. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa
15. participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
16. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
17. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativa, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
18. promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
19. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
20. Reglamentar los procesos electorales de la Institución.
21. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros y similares (Art. 3 del decreto 992 de 2002).
22. Definir la administración y manejo del fondo en concordancia con el Art. 7 del decreto 992 de 2002 y hacer seguimiento y control.
23. Aprobar la adiciones presupuestales vigentes, así también como los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
24. Aprobar los estados financieros del fondo de servicios educativos elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
25. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.
26. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa cuando no sobrepasen los 20 salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente (Art. 13, Ley 715) .
27. Darse su propio reglamento.
28. Y otras funciones que determina la Ley.

9.5. ART. 136 EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ HOLGUÍN GARCÉS SE ATENDRÁ A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. El consejo Directivo quedará validamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.
2. Respecto a las votaciones, otras normas son las siguientes. En caso de empate el voto de la rectoría será dirimente.
3. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
4. De todas la reuniones se levantará acta quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones a que de lugar.
5. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por él mismo serán públicos.

9.6. ART. 137 ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN (Atr. 24 del decreto 1860).

• El consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside.
• Los coordinadores de la Institución.
• Un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Son funciones del consejo Académico:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes pertinentes.
3. organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Conformar para cada grado una comisión de evaluación y promoción (Art. 8 del decreto 230 de 2002).
7. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre evaluación educativa.
8. Darse su propio reglamento.
9. Y las demás funciones a fines complementarias con las anteriores.


9.7. ART. 138 FUNCIONES DEL RECTOR ( Art. 10 de la Ley 715 de 2001)

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades de personal ala Secretaría de Educación Municipal.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9. Distribuir la asignación académica, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de Control Interno Disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución al menos cada seis meses.
15. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.
16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.


CAPITULO X

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA


En la Institución Educativa José Holguín Garcés propendiendo por el fortalecimiento de las prácticas democráticas y para mayor vigilancia y control de los procesos de participación y de elección, el Consejo Directivo establece en la Institución :

10.1. ART.139 CONSEJO DE GARANTÍAS ELECTORAL. (Art. 41 de la Constitución Política de Colombia).

En la Institución Educativa José Holguín Garcés se nombrará por parte del Consejo Directivo un comité de garantías electorales conformado por cinco (5) miembros así:


• El Rector o quien delegue
• Un representante de los profesores
• Un representante de los estudiantes
• Un representante de los Egresados
• Un representante de los Padres de Familia

Este consejo electoral tiene fundamento legal en las siguientes normas:

1. Constitución Política de Colombia. Art. 41
2. Formas de participación Democrática según la Ley 115/94 en sus artículos:
Art. 6 Comunidad Educativa
Art. 93 y 94 Representantes Estudiantiles
Art. 142 Conformación del Gobierno Escolar
Art. 143 Consejo Directivo
Art. 145 Consejo Académico

10.2. ART. 140 FACULTADES DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ELECTORALES.

El Consejo de garantías electorales tiene las siguientes facultades:

1. Definir el calendario para convocatoria, inscripción, debates, cierre de campañas, elecciones y escrutinios en las elecciones de la Institución.

2. Establecer el régimen de inhabilidades para candidatos al gobierno escolar y al personero de los estudiantes.


PARÁGRAFO 1:
Los miembros del Consejo de Garantías Electorales, están inhabilitados para pertenecer a cualquier instancia del gobierno escolar.

10.3. ART. 141 RÉGIMEN DE INHABILIDADES DE REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR Y DE PERSONEROS DE LOS ESTUDIANTES.

1. Quedan inhabilitados para aspirar a personero los estudiantes que no pertenezcan al último grado de la Institución.

2. Queda inhabilitada toda persona que no reúna los requisitos de cada uno de los componentes del gobierno escolar.

3. No puede ser candidato a personero el estudiante que haya incurrido en faltas disciplinarias graves o conductuales.

4. Un docente no podrá pertenecer simultáneamente al Consejo Directivo y al Consejo Académico.

5. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo de la Institución debe pertenecer al último grado (11º). Será elegido por el mismo Consejo de Estudiantes.

6. La persona que aspire a participar activamente en la Asociación de Padres de Familia y/o en Consejo de Padres de la Institución debe ser Padre de Familia o acudiente (s) de un alumno (a) matriculado en el respectivo año lectivo.

PARÁGRAFO 1:
Se exceptúa de este régimen de inhabilidades el representante legal de la Institución: Rector (a).

10.4. ART.142 FUNCIONES

Son funciones del Consejo de garantías electorales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y veeduría de la organización y desarrollo del proceso electoral del gobierno escolar en la Institución.

2. Organizar el proceso electoral.

3. Convocar a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa a la elección de sus representantes para:

• Consejo Académico
• Consejo Directivo
• Consejo Estudiantil
• Personero
• Asociación de Padres
• Consejo de Padres


4. Ubicación de puestos de votación.

5. Diseñar los tarjetones electorales. Deben colaborar los profesores del área de Tecnología e Informática.

6. Convocar a la asociación de egresados para la elección de su representante al Consejo Directivo.

7. Elaborar materiales electorales como: listados, actas de escrutinio, etc.

8. Presupuestar los materiales para la operatividad del proceso electoral.

9. Efectuar el escrutinio general de todas las votaciones e informar los resultados de estos por escrito, mediante actas respectivas al Consejo Directivo.

10. Expedir las respectivas credenciales.

11. Elegir el jurado de votación para cada una de las mesas de votación.

12. Coordinar y servir de cuerpo consultivo en las actividades de la jornada electoral.


10.5. ART.143 PROCESO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DE
ESTUDIANTES.

1. La elección del Consejo de Estudiantes esta reglamentada en el Art. 29 del Decreto 1860 de 1994.

2. El Consejo Estudiantil estará integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.

3. Los estudiantes que se postulen a ser elegidos como representantes por cada curso al Consejo de Estudiantes se hará mediante el siguiente procedimiento:

3.1 El Consejo Directivo convocará en una fecha determinada durante las primeras cuatro semanas del año académico. Art. 29 Decreto 1860/94.

3.2 Los estudiantes que se postulen deben reunir los siguientes requisitos:

1. Sentido de pertenencia con la Institución.
2. Buen comportamiento y rendimiento académico
3. Respeto para con todos los estudiantes de la Institución.
4. Espíritu de liderazgo
5. Respeto para todos los miembros de la comunidad
educativa.

3.3 El director de grupo servirá de veedor del proceso de elección.

3.4 Los estudiantes que se postulen tendrán el tiempo suficiente para exponer ante sus compañeros y compañeras su programa de gobierno. Lo harán mediante exposición verbal y/o por escrito.

3.5 El estudiante que resulte elegido por mayoría de votos se debe comprometer a realizar los programas que presentaron quienes no fueron elegidos.

3.6 Resultará elegido como principal el estudiante que obtenga el mayor numero de votos y suplente el estudiante que ocupe el 2º lugar; en caso de empate los estudiantes dirimen el conflicto y presentan su acuerdo ante el grupo.

3.7 Del proceso de elección se levantará un acta llevada por un estudiante o el director de grupo en caso de los grupos de educación básica primaria, que contendrá los nombres de los alumnos que se postulen, conteo de votos y declaración del alumno elegido.

PARÁGRAFO:
Para dar mayor participación democrática a los estudiantes la Institución
José Holguín Garcés establece que éstos elijan un representante por
Cada curso de los alumnos matriculados en la Institución. También se
Estableció por el Consejo Directivo que deben elegir un principal y un
Suplente para el caso de ausencia del primero a reuniones ordinarias y
extraordinarias.


10.6. ART.144 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Estas están reglamentadas en el Art. 29 del Decreto 1860/94.

1. Darse su propia organización interna.

2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar en sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del Proyecto Educativo Institucional.

5. Las demás actividades afines o complementarias que le atribuye el Manual de Convivencia.

PARÁGRAFO:
Presentará ante el Consejo Directivo de la Institución el procedimiento llevado a cabo para elegir su Junta Directiva y su representante ante el Consejo Directivo. El consejo electoral debe garantizar este procedimiento.


10.7. ART.145 ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

El personero de los estudiantes se estableció en la Ley 115/94 en su artículo 94 y se reglamentó Art. 28 del Decreto 1860/94.

“En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el ultimo grado que ofrece la Institución, encargado de promover los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en el Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia”.


El personero tendrá las siguientes funciones

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante la rectoría, coordinador o director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Debe convertirse en un veedor de la buena convivencia, del funcionamiento escolar y de la calidad educativa.
5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
6. Presentar ante la comunidad estudiantil a través de los representantes de grupo y del consejo estudiantil un informe semestral de su gestión.

El personero de los estudiantes y personeritos en cada una de las sedes será elegido dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

10.7.1. Requisitos para ser personero:
• Tener personalidad y autonomía para ejercer sus funciones respecto a los deberes y derechos de los estudiantes.
• Ser tolerante y ejemplo digno de imitar por su rendimiento académico y comportamiento.
• Tener carisma democrático.
• Tener habilidades para negociar y conciliar.
• Los hijos de los directivos, docentes y administradores del establecimiento educativo no podrán ser personero de los estudiantes del mismo establecimiento en que laboran.
• Demostrar responsabilidad, respeto, pertenencia, identificación y compromiso para con sus compañeros de la Institución.


10.7.2. Perdida de la calidad de personero de los estudiantes:

El consejo de estudiantes para efecto de establecer la perdida de calidad de personero se producirá cuando se incurra en alguna de las siguientes faltas:
a. Por muerte.
b. Renuncia por escrito aceptada o presentada en forma irrevocable.
c. Por incumplimientos sucesivos de tres reuniones sin previa excusa
justificada.
d. Por la practica de aquellas conductas que atenten contra la ética, la dignidad
y la moral.
e. Incurrir en forma reiterativa en alguna de las prohibiciones establecidas en el
manual.
f. Por incumplimiento reiterado a sus deberes.
g. Por usar la representatividad en beneficio propio sin atender a la de sus
compañeros.
h. Por revocatoria del mandato por mayoría simple de los estudiantes.

La elección del personero de los estudiantes debe convertirse en un acto educativo, de formación cívica y política. Esta acción consolidada ayudará a que los vayan, desde sus prácticas accediendo a la comprensión de lo que es la democracia representativa y participativa.

Están expresadas en el Art. 24 del Decreto 1860/94.

10.8. ART. 146 ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y EL CONSEJO DE PADRES.

La Asociación de Padres de Familia se encuentra reglamentada en el Art. 30 del decreto 1860 y en el decreto 1286 de abril 27 de 2005.

Denominase Asociación de Padres de Familia a la entidad privada sin ánimo de lucro, que agrupa y representa a los padres de familia del establecimiento educativo sea oficial, privado, comunitario o cooperativo, solidario destinada a defender los derechos de los padres de familia y propender por el cumplimiento de sus deberes derivados del servicio educativo.

En todo establecimiento educativo existirá una sola asociación de padres de familia sin importar el número de sedes que tenga la Institución.

Las asociaciones de padres de familia son autónomas en cuanto hace referencia a su administración y además, su patrimonio y gestión deben estar separados del establecimiento.

Las asociaciones de padres de familia no son independientes de los planteles educativos debido a que deben adoptar el nombre del plantel donde estudian los hijos o acudidos. Tampoco pueden trabajar en forma aislada de las Instituciones porque ellas se deben a las Instituciones; porque para exista asociación de padres de familia, primero debe existir la Institución Educativa y además, el desarrollo de sus actividades debe estar encaminada al bienestar de los educandos y en armonía con el Proyecto Educativo Institucional.

Es deber de la asociación de padres de familia elegir sus representante al consejo Directivo de la Institución

FINALIDADES

Las finalidades de la asociación de padres de familia están contenidas en el artículo 10 del decreto 1286 de 2005.


• Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
• Promover la contribución de un clima de confianza, tolerancia y respeto en todos los miembros de la comunidad educativa.
• Apoyar a las familias de los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar los resultados del aprendizaje.
• Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromisos de la legalidad.
• Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores propiciando acciones al mejoramiento de su formación integral (de conformidad al código de la infancia y a adolescencia).
• Velar por el cumplimiento del mandato constitucional “ los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
• Apoyar la organización, capacitación y propender por el buen funcionamiento del consejo de padres de familia.
• Colaborar con maestros y directivos docentes en lo que corresponde a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes.
• Contribuir a partir de la correcta educación familiar para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores.
• Fomentar, proteger y difundir la educación como patrimonio social y cultural de la comunidad.
• Velar porque los padres, madres o acudientes cumplan en forma oportuna con sus deberes y obligaciones legales contraídas con la Institución.


El Consejo de Padres de Familia se encuentra reglamentado en el Art. 31 del decreto 1860/94 y en el decreto 1286 de 2005.

El consejo de Padres, como órgano de la asociación de de padres de familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.

El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.

El consejo podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con PEI y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
Son funciones del consejo de Padres:

• Contribuir con el rector en el análisis difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado;
• Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participen en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto colombiano de fomento a la educación superior.
• Apoyar las actividades autísticas, científicas, técnicas y deportivas que organiza el establecimiento educativo orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad.
• Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
• Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la practica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y en especial aquella destinadas a promover los derechos del niño.
• Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
• Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medioambiente.
• Elegir los representantes de los padres de familia a las comisiones de evaluación y promoción.
• Elegir un representante al Consejo Directivo.


CAPITULO XI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

La familia es la base fundamental de la sociedad y el primer responsable de la educación de sus hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación. (Art. 67 y 68 de la Constitución Política de Colombia y Atr. 39 de la obligaciones de la familia del código de la infancia y la adolescencia o Ley 1098 de 2006 ).

11.1. ART. 147 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia y acudientes tienen derecho a:

1. Conocer la Institución Educativa y su filosofía, los propósitos y los métodos de aprendizaje y evaluación que esta ofrece en sus diferentes áreas.
2. Ser miembros activos y comprometidos en la consecución de los logros y fines de la institución y del Proyecto Educativo Institucional.
3. Conocer oportunamente el manual de convivencia.
4. Ser informado oportunamente sobre las políticas y actividades de la Institución y ser partícipe de la organización, ejecución y evaluación de éstas.
5. Ser informado oportunamente del desempeño académico y disciplinario de sus hijos, por parte de profesores y directivos; tanto en la sanción como en los estímulos.
6. Recibir orientación mediante conferencias, talleres y seminarios programados por la Institución Educativa.
7. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos de representación en el gobierno escolar de la Institución: Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres, Consejo Directivo y comisiones de evaluación y promoción.
8. Presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter pedagógico, de convivencia, tecnológico, científico, administrativo, locativo y financiero que beneficien la Institución.
9. Ser atendidos en sus justos reclamos cuando lo soliciten de manera respetuosa.
10. Recibir siempre trato cortés y respetuoso de directivos, docentes, personal administrativo y operativo de la Institución.
11. Conocer los planes curriculares de cada área, proyectos, logros, indicadores y criterios para la evaluación de sus hijos.
12. Participar activamente en la elaboración, evaluación y actualización del Proyecto Educativo Institucional.

11.2. ART. 148 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Al firmar la matricula los padres o acudientes se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

1. Todos los que contempla el código de la infancia y la adolescencia y la constitución política de Colombia.
2. Crear un ambiente de aceptación, respeto y amor hacia la Institución, fortaleciendo la lealtad y el sentido de pertenencia hacia ella.
3. Proporcionar en el hogar un ambiente adecuado para el desarrollo de su hijo o hija mediante el buen trato las sanas costumbres y el ejemplo, y acompañarlo (a) en la vivencia de los valores sociales.
4. Velar por el comportamiento buen moral, rendimiento académico y deberes de sus hijos, hijas o acudidos.
5. Acompañar a su hijo (a) o acudido en el cumplimiento de compromisos, recomendaciones o actividades que se indiquen como refuerzo, superación o fortalecimiento académico, disciplinario o de formación integral.
6. Velar por la higiene corporal, limpieza y adecuada presentación personal de sus hijos o acudidos como factor de respeto hacia la Institución y su comunidad.
7. Traer y recoger si así lo ha dispuesto, a los estudiantes en estricto cumplimiento de los horarios de las diferentes sedes.
8. No encubrir las faltas de sus hijos (a) o acudidos.
9. Responder por los daños causados por sus hijos (as) o acudidos a la Institución en todos los casos en que se pierda o dañe un objeto de propiedad de la misma, de sus compañeros (as) y/o profesores (as).
10. Inscribir y matricular oportunamente a sus hijos cada año lectivo.
11. Acudir a la Institución cuando se le requiera o la situación lo amerite a recibir información sobre la formación de sus hijos.
12. Cumplir los propósitos del Proyecto Educativo Institucional y del manual de convivencia.
13. Colaborar y apoyar en todo aquello que vaya en beneficio de la formación integral de sus hijos, hijas o acudidos.
14. Informar oportunamente y por escrito sobre la inasistencia de sus hijos a clase. La excusa no lo exime de sus responsabilidades académicas. Con o sin excusa la falta será contabilizada.
15. Efectuar cumplidamente los pagos de matricula, derechos académicos y complementarios, derechos de grado, exámenes de Estado etc. de sus hijos matriculados en la Institución.
16. Informar a las directivas del colegio o a la dirección de grupo de los cambios que afectan la vida física, intelectual y emocional de sus acudidos.
17. No hablar mal de la Institución ni de las personas que la conforman delante de sus hijos o hijas, cuando encuentre motivo de que hacerlo personalmente y con quien corresponda. Así le enseñará a el o la estudiante a no juzgar sin conocimiento de las cosas.
18. Brindar siempre un trato respetuoso a todo el personal de la comunidad educativa.
19. Conocer y practicar en la vida familiar la filosofía de la Institución.
20. Suministrarle a sus hijos(as) todos los útiles, uniformes y demás implementos que favorezcan el desarrollo y el aprendizaje de los estudiantes
21. Apoyar a sus hijos en la selección del énfasis.
22. Brindar protección a su hijo (a) a través de cualquier compañía de seguros contra accidentes.
23. Promover y participar en la conformación en la asociación de padres de familia, consejo de padres, y apoyarla en sus iniciativas y proyectos.
24. Conformar la junta directiva de la asociación de padres de familia, el consejo de padres, y elegir un representante al Consejo Directivo.
25. Participar activamente en las comisiones de evaluación y promoción y otros comités que se elijan.
26. Informar a la secretaria de la institución el retiro o cancelación de la matricula de su hijo (a).
27. Estar a PAZ Y SALVO por todo concepto con la Institución al finalizar el año lectivo.

CAPÍTULO XII
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN


DERECHOS Y DEBERES DE LOS COORDINADORES

12.1 ART. 149 DEBERES DE LOS COORDINADORES

1. Participar en el consejo académico, comisión de evaluación y promoción.
2. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
3. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
4. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acción para mejorar la retención escolar.
5. Programar las acciones académicas de los docentes y elaborar el horario de clases del plantel y presentarlos a rectoría para su aprobación.
6. Rendir periódicamente informe a la rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
7. Organizar las direcciones de grupo para que sean los ejecutores inmediatos de la administración de los estudiantes.
8. Coordinar las acciones de la sede a su cargo, con el servicio de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad.
9. Velar por que se cumplan los horarios asignados a los docentes y estudiantes.
10. programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.
11. Brindar orientación a los estudiantes.
12. organizar a los profesores por departamentos.
13. Auxiliar y colaborar con el rector en las labores propias de su cargo, en la funciones de disciplina de los alumnos, en funciones académicas o curriculares colectivas.
14. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.
15. Presentar al rector las necesidades de material didáctico de las áreas y sedes.
16. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y estudiantes.
17. Revisar cada periodo las fichas de seguimiento de los estudiantes.
18. Cumplir con el calendario, la jornada laboral de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
19. Promover la formación ética y moral en el establecimiento a través del currículo, del ambiente, del comportamiento honesto, de la aplicación recta y justa de las normas de la Institución y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.
20. Participar en las deliberaciones del consejo académico.
21. Brindar orientación a los estudiantes en forma grupal o individual con el propósito de contribuir en su formación integral, facilitar la evaluación por los logros y favorecer el avance y permanencia del educando dentro del servicio educativo.
22. Organizar los homenajes a la bandera y a los símbolos patrios.
23. Participar activamente en la organización y orientación de las jornadas lúdicas con los docentes y estudiantes del área o grupo que corresponda.

12.2 ART. 150 DERECHOS DE LOS COORDINADORES

1. Ser reconocido como coordinador (a).
2. Que se le respete como autoridad en la Institución.
3. Que se le comunique todo hecho que afecte la sana convivencia y el normal desempeño de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Recibir buen trato y reconocimiento de los miembros de la comunidad educativa.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
12.3. ART. 151 DERECHOS DE LOS DOCENTES

Estos derechos y deberes están contemplados legalmente en el estatuto docente Decreto 2277 / 79, Ley 115/94 (Art. 104 – 114), Ley 734 de 02-05-02, Decreto 1278 de 06-19-02 Capitulo 5 (Art. 37 al 45), Y La ley 715 de 02

Son también derechos de los docentes:

1. Ser valorado, considerado en su dignidad humana y condición profesional por todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Participar democráticamente, elegir y ser elegidos en las diferentes instancias del gobierno escolar.
3. Participar activamente en la elaboración, evaluación y actualización del Proyecto Educativo Institucional.
4. Ser informado de cualquier evaluación o crítica en su trabajo pedagógico siguiendo el debido proceso.
5. Obtener los recursos pedagógicos, didácticos y tecnológicos para el cumplimiento de sus labores docentes, de acuerdo con las condiciones presupuestales de la Institución.
6. Recibir capacitación, actualización y profesionalización permanente y en igualdad de condiciones, de acuerdo con las instituciones universitarias que ofrezcan estos programas; los requerimientos del Proyecto Educativo Institucional y los intereses profesionales del docente. Este derecho está ceñido a las condiciones financieras del Institución.
7. Recibir estímulos y distinciones específicas conforme a su compromiso con la Institución.
8. Asignación de la carga académica de acuerdo con su especialidad.
9. Recibir información clara y oportuna por parte del funcionario administrativo correspondiente.
12.4 ART. 152 DEBERES DE LOS DOCENTES

Son deberes de los docentes:

1. Comprender, compartir y divulgar el Proyecto Educativo Institucional: “Canto a la vida y a la naturaleza entre ríos”.
2. Participar activamente en la elaboración y actualización del Proyecto Educativo Institucional.
3. Hacer de los derechos de los estudiantes un deber y un criterio primordial de las buenas relaciones humanas con ellos, estableciendo un verdadero dialogo de concertación para evitar problemas que afecten su formación.
4. Dirigir y orientar las actividades curriculares hacia los estudiantes para alcanzar los logros propuestos por el Ministerio de educación nacional en cada área, en el P.E.I. y en los fines de la educación colombiana.
5. Programar y organizar las actividades en el proceso enseñanza aprendizaje de las áreas, de acuerdo al modelo pedagógico de la institución refrendado por el Consejo académico y avalado por el Consejo Directivo.
6. Elaborar y entregar oportunamente al Consejo Académico o al Directivo, los planes curriculares de área y los proyectos pedagógicos obligatorios.
7. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a los propósitos de cada área, a los ejes temáticos y a los logros que deben alcanzar los estudiantes en cada periodo y en cada grado. La evaluación de este proceso debe conocerla el estudiante oportunamente para ser informado luego al padre de familia o acudiente.
8. Darle a conocer a los estudiantes su método de trabajo pedagógico para que haya un mejor ejercicio de la calidad educativa, apelando a metodologías que se ajusten a sus intereses y destrezas.
9. Organizar los homenajes a la bandera y a los símbolos patrios.
10. Participar activamente en las jornadas lúdicas.
11. Elaborar oportunamente las planillas de evaluación y presentar el informe correspondiente al coordinador(a) de cada jornada.
12. Controlar, en cada clase dictada la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente reporte al orientador de grupo y/o a la coordinación en caso de que la ausencia del estudiante supera (2) días consecutivos y no medie ninguna comunicación.
13. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones debidamente corregidas antes de ser registradas en las planillas valorativas y posterior entrega a la coordinación.
14. Orientar y dirigir el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera del aula y acompañarlos en una hora que se encuentren libres, siempre y cuando el docente tenga disponibilidad para hacerlo.
15. Cumplir con los turnos de control y disciplina que le sean asignados por la coordinación.
16. Atender con amabilidad e interés a los padres de familia y a los estudiantes en sus reclamos en los horarios establecidos para este compromiso, dándoles pronta solución y registrar el comportamiento disciplinario y académico en la ficha de seguimiento.
17. Responder por el uso adecuado y la conservación de los equipos y material didáctico entregados para su manejo en las respectivas áreas de aprendizaje. Informar oportunamente a las directivas sobre el daño o deterioro del material didáctico, equipos, textos, laboratorios, muebles, implementos deportivos, etc.
18. Cumplir estrictamente la jornada laboral y la asignación de la carga académica de acuerdo con las normas vigentes. En este caso cada docente debe firmar la planilla de asistencia que se lleva en cada grupo y en cada clase en donde el docente debe controlar la asistencia de los estudiantes.
19. Participar activamente en las comisiones de admisión, promoción y evaluación que diseñe el consejo académico.
20. Dirigir y orientar las reuniones programadas para padres de familia e informarles periódicamente del desempeño académico y de convivencia de sus hijos.
21. Mantener una buena presentación personal acorde con su dignidad profesional.
22. Abstenerse de fumar e ingerir licor en horas de clase o en cualquier acto de la Comunidad Educativa.
23. Responder por la dirección de grupo que le sea asignada en cada año lectivo.
24. Respetar la dignidad del educando evitando las agresiones físicas, verbales y psicológicas.
25. Presentar oportunamente las incapacidades o constancias médicas en caso de enfermedad.
26. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad de su cargo.
27. Promover el buen nombre de la Institución.
28. Cuando se trate de representar a la Institución en eventos científicos, artísticos, deportivos, culturales y otros; el profesor responsable hará la solicitud ante el coordinador(a) y la Rectoría, quienes informarán a los diferentes profesores de área la ausencia de estos estudiantes.
29. Participar, desde su condición de docente en:
• Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel.
• La realización de actividades complementarias
• Los comités para los que sea requerido.
30. Abstenerse de utilizar estudiantes para servicios personales al interior o exterior de la Institución que implique ausentarse de sus clases regulares.
31. Cumplir con la constitución y las leyes de Colombia.
32. Cumplir las normas fijadas en este Manual de convivencia.


12.5 ART. 153 ORIENTADOR DE GRUPO

Los grupos estarán a cargo de un orientador cuyas funciones son las siguientes:

1. Diligenciar correctamente la ficha de seguimiento de cada uno de los estudiantes del grupo a su cargo; consignando en ella todo lo concerniente a los alcances y dificultades en lo académico, disciplinario y convivencial, etc.
2. Diseñar y organizar el plan de aula conjuntamente con los estudiantes.
3. Velar por la buena presentación de los estudiantes y por el uso adecuado de los uniformes de la Institución.
4. Colaborar hasta donde sea posible en la solución de las necesidades y conflictos que se presenten entre y con los estudiantes.
5. Ejecutar acciones de carácter formativo.
6. Participar con los estudiantes en los actos que realice la Institución Educativa.
7. Dar orientación y asesoría en caso de que sea necesario para la resolución de dificultades de estudiantes y padres de familia.
8. Presidir las reuniones de estudiantes o padres de familia en las fechas asignadas.
9. Promover la conformación de Comités de Cursos encargados de programar, dinamizar y ejecutar tareas y acciones propias de una especialidad, tema o servicio.
10. Promover la elección del estudiante que representará al grupo asignado en el consejo estudiantil..
11. Designar el estudiante encargado de llevar el control de asistencia.
12. Cumplir con los turnos de disciplina asignados.
13. Organizar los homenajes a la bandera y a los símbolos patrios.
14. Participar activamente en las jornadas lúdicas.


12.6. ART. 154 PROFESORES DE DISCIPLINA

1. Contribuir para que los estudiantes ingresen y se retiren de la Institución de manera ordenada.
2. Estar atentos durante el descanso para que los estudiantes no cometan infracciones contra las normas de convivencia de la Institución.
3. Asistir a los estudiantes durante el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que se presenten.
4. organizar la formación de los estudiantes y dirigir la oración y reflexión del día.
5. Estar atento al cambio de clases.
6. Hacer que los estudiantes accedan al refrigerio en completo orden en los pasillos.
7. Y otras tareas que se le asignen.


CAPITULO XIII

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


13.1 ART.155


ACUERDO
15 de octubre de 2009

Por el cual se define y adopta las normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.


ARTÍCULOS


Artículo 1. Ámbito de aplicación. 3
Artículo 2 Objeto del Acuerdo. 3
Artículo 3. Propósitos de la evaluación institucional. 3
Artículo 4. Criterios de Evaluación 4
Nivel preescolar 4
Artículo 5. Evaluación de los educandos. 5
Artículo 6. Periodicidad en la entrega de Informes de evaluación. 5
Artículo 7. Escala de Valoración 5
Se le dificulta manifestar sentido de pertenencia a la institución. 6
Articulo 8. Los procesos de evaluación de los estudiantes. 6
Artículo 9. Estrategias de evaluación de los estudiantes 7
Artículo 10. Entrega de informes de evaluación. 7
Artículo 11 La estructura de los informes de los estudiantes, 8
Artículo 13. Comisiones de evaluación y promoción. 8
Artículo 14. Promoción de los educandos. 9
Artículo 16. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 9
Artículo18 Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 9
Articulo 17. Incumplimiento de actividades de recuperaciones: 10
Artículo 18. Promoción anticipada de grado. 10
Artículo 19. Educandos no promovidos. 10
Artículo 20,- Las instancias, procedimientos y mecanismos 11
ARTÍCULO 21. Derechos del estudiante. 11
ARTÍCULO 22. Deberes del estudiante. 11
ARTÍCULO 23. Derechos de los padres de familia. 11
ARTÍCULO 24. Deberes de los padres de familia. 12
ARTÍCULO 25. Registro escolar. 12
ARTÍCULO 26. Constancias de desempeño. 12
ARTÍCULO 27. Graduación. 12
ARTÍCULO 28. Vigencia. 12

El Consejo Directivo en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 11 del acuerdo 1290 del 2009

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.

Que el artículo 4 del acuerdo 1290 establece la obligación de incluir en el PEI los aspectos relacionados con la evaluación y aprendizaje de los estudiantes

Que el licenciado CARLOS MEDINA realizó una investigación para conocer las sugerencias de docentes directivos y otros miembros de la comunidad cuyos resultados fueron socializados oportunamente.

Que en el mes de junio de 2009 se realizó un FORO INSTITUCIONAL SOBRE EVALUACIÓN y REUNIONES POR ESTAMENTOS para la participación activa de cada uno de ellos.

Que debido al fracaso obtenido en la aplicación del decreto 230 del 2002 el gobierno opta por dar autonomía a los establecimientos educativos de crear su propio modelo evaluativo.

Que el sistema de evaluación y promoción institucional debe estar acorde a nuestro modelo pedagógico dialogante.

Que es necesario establecer un sistema de normas que regule un dialogo orientador permanente entre estudiante y docente.


ACUERDA:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo, se aplican a todos los estudiantes matriculados en la Institución Educativa José Holguín Garcés Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

Artículo 2 Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

Artículo 3. Propósitos de la evaluación institucional.
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
• Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
• Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
• Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
• Determinar la promoción de estudiantes.
• Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Artículo 4. Criterios de Evaluación
La I.E. evaluará integral y permanentemente a las estudiantes en los siguientes procesos:
• EL SER: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, mediante un proceso dialogante y haciendo énfasis en los valores como: El amor, el respeto, La responsabilidad, La honestidad, Tolerancia la autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad, la paz y la trascendencia como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI.

• EL SABER O EL CONOCER: Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo, Argumentativo y Propositivo.

• EL HACER En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones.

La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.

En otras palabras la valoración definitiva en cada área será el promedio de las valoraciones de las diversas actividades de aprendizaje y en ningún momento el promedio de exámenes y pruebas.

Acorde con el modelo pedagógico dialogantes las actividades de aprendizaje son múltiples y variadas de acuerdo a los logros y competencias de cada área o proyecto.


PARÁGRAFO
Nivel preescolar
La finalidad de así tener una evaluación eficiente, tanto en su desarrollo como en el nivel de aprendizaje la cual deberá estar dirigida al logro de objetivos o estrategias para que el niño pueda desarrollar habilidades o destrezas tanto individual como grupalmente.
Siendo la evaluación el medio mas eficaz para saber el nivel de aprendizaje que ha tenido el niño.
La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

En el decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997 en su Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

El equipo de docentes de preescolar presentará al consejo académico los instrumentos y formas de registrar los avances del aprendizaje del estudiante.
En este nivel los estudiantes se promoverán de manera automática al grado primero
Artículo 5. Evaluación de los educandos.
La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios;
d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

Artículo 6. Periodicidad en la entrega de Informes de evaluación.
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas.

Artículo 7. Escala de Valoración

INSTITUCIONAL NACIONAL
4.6 a 5.0 Desempeño Superior
4.0 a 4.5 Desempeño Alto
3.0 a 3.9 Desempeño Básico
0 a 2.9 Desempeño Bajo

PARÁGRAFO: Las valoraciones en cifras hasta una décima, será aproximada por exceso o defecto, igual o mayor a 0.5 o menor a 0.5

DEFINICIÓN DE LA ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL

Desempeño SUPERIOR:
Se puede considerar superior al alumno que:

Alcanza todo los logros propuestos, sin actividades complementarias. No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado. No presenta dificultades en su comportamiento y el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Desempeño ALTO
Se puede considerar desempeño alto al alumno que:
Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias. Tiene faltas de asistencia justificadas Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. Desarrolla actividades curriculares específicas. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
Desempeño BÁSICO
Se puede considerar un alumno con desempeño básico, aquel que:
Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del periodo académico.
Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. Manifiesta sentido de pertenencia a la institución. Tiene algunas falencias que supera, pero con dificultad. Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.

El desempeño BAJO
Se puede considerar un niño con desempeño bajo, aquel que:
No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas a las actividades de recuperación, no alcanza los logros previstos. Presenta faltas de asistencia injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
Se le dificulta manifestar sentido de pertenencia a la institución.

Articulo 8. Los procesos de evaluación de los estudiantes.
AUTOEVALUACIÓN
Proceso liderado por el estudiante realizando un análisis en torno a sus fortalezas y dificultades.

COEVALUACIÓN
Proceso compartido entre estudiantes, compañeros y maestro.

EVALUACIÓN DIRIGIDA
Proceso liderado por el docente producto de las pruebas objetivas aplicadas al estudiante y tratadas en el Artículo 9 del presente acuerdo
La evaluación será continua y formativa. En cada periodo académico se realizaran mínimo dos evaluaciones escritas en forma de pregunta abierta, una final tipo ICFES, trabajos de clase, tareas (las cuales serán revisadas un la siguiente clase a la cual fueron asignadas), trabajos en equipo y otras actividades que contribuyan a la formación integral del estudiante. Los padres y acudientes adquieren el compromiso de realizar seguimiento a los procesos orientados en el colegio.

Artículo 9. Estrategias de evaluación de los estudiantes
Coherente con la pedagogía dialogante y teniendo en cuenta que la evaluación debe ser integral, continua y permanente, se realizaran frecuentes y variadas actividades que permitan observar e identificar las características del proceso en cada uno de los estudiantes tales como:
• Pruebas orales
• Pruebas escritas
• Talleres
• Concursos, sociodrama, etc.
• Encuestas, entrevistas, noticieros y de mas actividades de los diferentes medios de comunicación
• Exposiciones, juicios, debates, foros, seminarios etc.
• Y demás estrategias que a juicio del maestro sean de utilidad para afianzar la temática, potenciar las competencias del educando y medir el aporte a su formación integral.

De otro lado, el desempeño actitudinal es evaluado por los docentes y compañeros e intervenido pedagógicamente de manera continua asignando a ellas una importancia tan alta como la demandada al trabajo académico. La evaluación permite el seguimiento personal, familiar e institucional de las actitudes y ayuda a tomar las medidas necesarias cuando comienzan a detectarse los problemas. La evaluación favorece la reflexión valorativa y la conciencia sobre los procesos y las tendencias. Indudablemente es una evaluación de naturaleza compleja e intersubjetiva, y teniendo en cuenta ello hay que abordarla de manera intersubjetiva, dado que la intersubjetividad es la mejor manera, hoy por hoy, de acercarnos a lo objetivo. Por su parte, las intervenciones actitudinales, favorecen la conciencia y la reflexión personal y colectiva, individual, grupal y mediada sobre las actitudes.
…. Y todas aquellas que por compromiso y acuerdo entre estudiantes y maestro se puedan aplicar a cada área y materia. Además se evaluará participación, interés, cumplimiento, responsabilidad, tolerancia y disciplina.

Artículo 10. Entrega de informes de evaluación.
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no acarreará perjuicios académicos a los educandos, más sin embargo la institución reportará a ICBF este incumplimiento a los deberes como acudiente. El rector, coordinador y docente atenderán las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos tanto a nivel académico como formativo.

PARÁGRAFO: El establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula.

Artículo 11 La estructura de los informes de los estudiantes,
Para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
El informe incluirá por lo menos logros que permitan visualizar el avance de los estudiantes en su formación integral y que corresponderán al valor del 34% para el SER 33 % SABER Y 33% EL HACER

Él informe de valoración o boletín de calificaciones incluirá información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
El informe de valoraciones en el caso de áreas que estén conformadas por varias asignaturas presentara la valoración para cada una de ella además de la general para el área en cuestión.

Artículo 12. Registro Escolar.
En todas las instituciones educativas se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.

Artículo 13. Comisiones de evaluación y promoción.
El Consejo Académico conformará, para cada grado por sede y jornada, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

Las Comisiones, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada, además de los cursos y áreas donde se presente un grado de mortalidad significativo de acuerdo a los parámetros de calidad institucional y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior.
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.

Parágrafo
El docente de la institución educativa José Holguín Garcés a partir de la implementación de las diferentes estrategias pedagógicas, garantizara la aprobación mínima del 80% de los educandos a su cargo por áreas y/o asignaturas.

Artículo 14. Promoción de los educandos.
La institución educativa José Holguín Garcés garantizara un mínimo de promoción del 90% de los educandos que finalicen el año escolar por cada una de sus sedes y jornadas.
Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera los siguientes educandos:

a. Educandos con bajo desempeño en más de tres áreas.
b. Educandos que con un máximo tres áreas en condición de Desempeño Bajo, no alcancen un nivel de Desempeño Alto en el promedio de todas las áreas al finalizar el año lectivo.
c. Educandos que hayan obtenido bajo desempeño en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos.
d. Educandos que hayan dejado de asistir a más del 20% de las actividades académicas de tres o más áreas.

PARÁGRAFO:
Las áreas o asignaturas tendrán una valoración de Desempeño Bajo cuando el estudiante supere el 20 % de inasistencia en cada periodo o en el año lectivo.

Artículo 15. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Artículo 16. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
Actividades de refuerzo y profundización (al final de cada periodo académico).
Actividades complementarias (a finales del último periodo académico).
No existe la posibilidad de que un alumno acumule áreas perdidas de grados anteriores.
No quedan logros pendientes de un año a otro y tampoco con “deudas pendientes”

Artículo18 Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

Las comisiones de evaluación y promoción recomendarán a los docentes y directivos implementación de encuestas para diagnosticar falencias en los procesos de aprendizaje y evaluación por parte de docentes o directivos, con el fin de diseñar estrategias a nivel institucional en aquellos casos de mortalidad académica significativa.

La omisión al cumplimiento de los preceptos de este acuerdo será motivo para iniciar los procesos contemplados en el código disciplinario único.

Articulo 17. Incumplimiento de actividades de recuperaciones:
El incumplimiento, que un estudiante haga del programa de actividades de refuerzo y superación o de los compromisos, las recomendaciones y estrategias indicadas para mejorar, determinará automáticamente una presunción de incumplimiento de los deberes como estudiante señalados en el Manual de convivencia y en consecuencia una nota definitiva de Insuficiente en el periodo respectivo o en la nota definitiva y la cancelación de la matricula o la perdida del derecho a ser matriculado en el periodo siguiente si se tratare de nota definitiva. Solo la Comisión de Evaluación y Promoción podrá justificar las faltas que ocasionen el incumplimiento e indicar una nueva fecha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para el incumplimiento de los compromisos dejados de presentar. Si en esa nueva fecha no se presentaren las pruebas respectivas, se procederá como se indica a la sanción correspondiente y no habrá una nueva oportunidad.

Del cumplimiento y ejercicio de todas las funciones, decisiones y observaciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, deberá dejarse la evidencia escrita en las actas respectivas y las fichas de seguimiento para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes.

Solo podrán apelarse ante el Consejo Directivo decisiones sobre Evaluación y Promoción cuando ellas impliquen o estén claramente comprometidas con la violación de un derecho. La decisión del Consejo Directivo versará exclusivamente sobre la violación a los derechos y no sobre resultados de las evaluaciones o promociones.

En el evento que el Consejo Directivo determine la existencia de la violación de un derecho, se ordenará la cesación de la violación
Artículo 18. Promoción anticipada de grado.
Durante el primer período del año escolar la Comisión De Evaluación Y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente, al estudiante que habiéndolo solicitado, demuestre un Desempeño Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Artículo 19. Educandos no promovidos.
Las Comisiones De Evaluación Y Promoción realizara monitoreo de los estudiantes que estando en estado de repitencia, presenten durante el primer periodo Desempeño Superior, favoreciendo su promoción al grado siguiente, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas y disciplinaria que no aconsejaron su promoción.
Artículo 20,- Las instancias, procedimientos y mecanismos
de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

Instancias
Profesor de la asignatura/Área.
Comisión de evaluación y promoción.
Consejo académico.
Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN.
El estudiante que esté en desacuerdo con la valoración del área o asignatura podrá el y/o el padre de familia o acudiente presentar una reclamación o queja ante el respectivo profesor.
De no ser resuelto favorablemente podrán presentar un recurso de reposición a la comisión de evaluación y promoción.
Si el desacuerdo continua, se llevará el caso a última instancia como recurso de apelación ante el consejo Académico, quién emitirá su concepto, para que el consejo directivo tome la decisión final.

RECURSOS
Recurso De reposición.
Recurso de apelación.

ARTÍCULO 21. Derechos del estudiante.
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
• Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
• Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
• Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 22. Deberes del estudiante.
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 23. Derechos de los padres de familia.
En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 24. Deberes de los padres de familia.
De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 25. Registro escolar.
Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 26. Constancias de desempeño.
El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 27. Graduación.
Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 28. Vigencia.
A partir de su publicación


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali. a los 15 días de octubre de 2009

Consejo Directivo

RECTOR JAMES ZAMORA M

DOCENTES EMILIO CALVACHE

CRISTIAN GARCÉS

PADRES ENRIQUE REINA

EGRESADO FERNANDO MEDINA



CAPITULO XIV

Art. 156 SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN DE ORDEN
OPERACIONAL.

14.1 BIBLIO-BANCO-BIBLIOTECA-SALA AUDIOVISUAL-FOTOCOPIADORA-SALA DE SISTEMAS-OFICINAS –CAFETERÍA-PORTERÍA- ENFERMERÍA
En este capitulo se engloban todas las oficinas o dependencias operativas como son:
Pagaduría, rectoría , biblioteca,. Laboratorio, sala de audiovisuales, sala de sistemas.

14.2. OFICINAS

1 Las oficinas y dependencias administrativas rectoría, pagaduría, secretaria, tesorería, coordinación y operativas de la Institución y sus sedes son lugares privados de trabajo a los cuales solo se puede acceder con previa autorización del encargado y para realizar tramites respectivos en dichas dependencias y en horarios asignados.
2. Los estudiantes que deban realizar alguna diligencia en las oficinas lo harán durante el descanso, asistirán solos o en compañía de sus padres o acudientes y las abandonaran inmediatamente terminen la diligencia.
3. Las constancias y certificados de estudio deberán ser solicitados en la secretaria de la Institución en los días y horarios indicados. Y se dispondrá de Diez (10) días hábiles para entregarlos al solicitante.
4. La sala de profesores es un lugar exclusivo para los docentes los (as) estudiantes deben abstenerse por todo motivo a ingresar a esta dependencia a acepción de que sea por invitación expresa de un docente.
5. Todos los documentos se expiden en la sede principal.


14.3. CAFETERÍA.
1. La tienda escolar o cafetería son un lugar de servicio para todo el personal de la institución.

2 Para que la tienda escolar pueda prestar un mejor servicio se requiere de la colaboración, el orden y el buen comportamiento por parte de los usuarios y de los estudiantes.

3 La cafetería o tienda escolar tiene horas señaladas para atender a los estudiantes. Fuera de esas horas de recreo, descanso o pausa pedagógica el uso de la tienda escolar sin la autorización superior es un acto de indisciplina.
4 Los estudiantes (as) acudirán a la tienda en orden y harán filas respetando el turno de atención.

5 En la tienda escolar no se toleran exigencias, protestas ni reclamos caprichosos o mal formulados.

6 También es acto de indisciplina el mal comportamiento en las filas tales como: Empujones, vocabulario soez, arrebatar comestibles o dinero los golpes y actos de descortesía y desorden.

7 La tienda escolar distribuirá y/o venderá alimentos propios para un sano crecimiento y nutrición de los estudiantes.

8 Los encargados de la tienda escolar, se reservan el derecho de aceptar o rechazar dinero que sea o parezca falso.

9 La manipulación de los alimentos estarán de acuerdo a las normas de salud pública.

10 Los encargados de la cafetería, además de los requerimientos de sus respectivos contratos, aceptan este reglamento y están en la obligación de hacerlo cumplir


14.4. PORTERÍA Y RECEPCIÓN
Las porterías y recepción en las sedes son de orden operacional
Los estudiantes de la institución José Holguín Garcés tienen los siguientes deberes:
1. No se debe ingresar a ellas sin autorización.
2. No es permitido distraer al portero o recepcionista con asuntos ajenos a su trabajo.
3. Los estudiantes(as) tiene entrada y salida franca en las diferentes sedes de la Institución por las porterías indicadas solamente los días de clase y a las horas precisas de comienzo o conclusión de actividades académicas. Par el ingreso a las sedes se podrá exigir el carné de estudiante.
4. Los permisos de salidas de las sedes por razones justificadas solo serán autorizadas por le coordinador respectivo.
5. El ingreso de estudiantes en los días que no haya clases, deben ser autorizados por escrito por la rectoría, o en su defecto por la coordinación previa identificación con carne por la persona autorizada
6. Los Padres de familia o acudientes, previa identificación solo podrán ingresar en tiempo de estudios por citación directa de un (a) docente o a solicitud del padre o madre acudiente y para tal evento se dirigirá a la coordinación respectiva.
7. Para ingreso a las oficinas, se dispondrá la autorización en el horario establecido.
8. Particulares que deseen servicios de oficina ingresaran previa identificación y cuando hayan sido autorizados por funcionario respectivo.
9. habrá una reglamentación específica sobre la vigilancia y seguridad de la Institución a la que toda comunidad Educativa deberá responder y confiar colaborando en la aplicación de dichas normas.


14.5. ENFERMERÍA
Los estudiantes de la Institución José Holguín Garcés tendrán los siguientes deberes:
1. Permanecer en estas instalaciones en casos estrictamente necesarios
2. No esta permitido formar corrillos, tertuliaderos o desordenes por ningún miembro de la comunidad Educativa.
3. El Horario de atención en la enfermería de lunes a viernes es el siguiente de 9:00am a 5:00 p.m.


14.6. SERVICIO DE TRABAJO SOCIAL O PSICOLÓGICO
En el servicio psicológico y de trabajo social los estudiantes tienen los siguientes deberes.
1.Se presta orientación sicológica o de trabajo social a los miembros de la comunidad educativa conforme al horario y disponibilidad existente

2. El Horario es el siguiente: Jornada mañana 7:00am a 12:00mJornada de la tarde de 1:00pm a 6:15 PM

3. Se atenderá con cita previa.


14.7. BIBLIOTECA Y BIBLIOBANCO ESCOLAR
BIBLIOTECA

La biblioteca es un espacio de reflexión, de consulta de aprovisionamiento de todo tipo de material, de pensamiento, de investigación, de traducción y de ponencias grabadas y escritas de red de Internet de material especializado y de producción de nuestros propios materiales teóricos de innovación pedagógica para la búsqueda de la excelencia en nuestra Institución Educativa.
Son deberes de los estudiantes en la biblioteca de la sede central y las bibliotecas de las diferentes sedes
1. La biblioteca de la institución José Holguín Garcés estará compuesta por los bibliobancos y los libros de consulta tales como diccionarios enciclopedias, publicaciones y otros materiales audiovisuales informáticos y similares.
2. La Biblioteca pone a disposición del o de la estudiante, un lugar adecuado para la lectura y la investigación.
3. La biblioteca cumple una función importante como complemento del trabajo pedagógico en información relevante sobre un área o asignatura, por tal motivo la asistencia a ella debe guiar y encausar al estudiante en la practica de la lectura y la investigación , apartándolo de la simple copia y repetición memorística de textos y elementos.
4. Los estudiantes que se encuentren en la biblioteca deberán tener mesura en el tono de voz con respeto a los demás.
5. El ambiente dentro de la biblioteca y en los sectores aledaños debe ser de silencio y tranquilidad para agilizar el ejercicio de la lectura la reflexión y la investigación.
6. Los estudiantes debe abstenerse de ingresar a la biblioteca alimentos y bebidas de cualquier especie.
7. La presentación personal en la biblioteca debe ser adecuada, las manos limpias para garantizar el buen uso de los libros en su manipulación. no se permite la entrada a estudiantes en pantaloneta, sudorosos, descalzos o sin camiseta.
8. Todo usuario que necesite disponer del implemento del aula debe presentar el carné vigente que lo acredite como miembro de la Comunidad Educativa.
9. El estudiante debe tener buen trato con los libros y el material utilizado. El daño ruptura o sercenamiento de los folios es una falta grave que se sanciona de acuerdo al manual de convivencia.
10.Los libros de referencia como diccionarios, mapas, mapamundis solo se prestan para consultas internas.
11. Solo se prestara por fuera de la Institución las obras literarias a los alumnos y profesores de la Institución, quien entregara su carné, y su préstamo será entre uno y ocho días después de su adquisición por efectos de seguridad y agilidad en la prestación del servicio.
12. El daño o pérdida del material bibliográfico es una falta grave para la comunidad educativa y debe ser compensado, además de la aplicación de correctivos, con la restitución de la obra en un término máximo de 20 días. El daño deliberado como rayones, dibujos y rasgaduras que se ocasionen a los libros es una falta grave y también puede llevar a la restitución del libro o la obra dañada. Cualquiera de estos eventos impiden la entrega de paz y salvos de la biblioteca hasta tanto no se produzca la restitución de la misma.
13. El retrazo en la entrega del material prestado implica una multa equivalente a 500 pesos por cada día.
14. El estudiante que deba material bibliográfico pierde literalmente el derecho de préstamo del libro hasta que lo devuelta.
15. Respetar el horario de atención en la biblioteca:
Jornada de la Mañana: 8:00 A.M a 12:00 M.
Jornada de la Tarde: 1:00 P.M a 5:00 P.M


CLÁUSULA
Recuerde que de su comportamiento y cultura depende el trato de nuestra atención.
BIBLIOBANCO

El bibliobanco es una ayuda pedagógica que la Institución ofrece a los estudiantes y profesores para el mejor desarrollo de sus actividades pedagógicas.
Según lo expresado en el articulo 42 del Decreto 1860 de 1994 “Los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el P.E.I. , para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre las asignaturas o proyectos pedagógicos. Debe cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar o encauzar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación, apartándolo de la simple repetición memorística” Por lo tanto la Institución Educativa José Holguín Garcés de Cali, el uso de los textos escolares para la investigación y consulta, debe cumplir con la siguiente reglamentación:
1. Deben estar prescritos en el plan de estudios de las áreas de aprendizaje y de los proyectos pedagógicos y de los proyectos de investigación de las diferentes modalidades del bachillerato diversificado que ofrece la Institución.
2. Para el uso del bibliobanco el estudiante debe cumplir con los siguientes deberes de orden operacional:
• El estudiante debe velar por la buena conservación de los textos y útiles manejándoles en un ambiente propicio para el estudio, la reflexión y la investigación.
• Extremar el cuidado de los libros y material cuyo uso es de los estudiantes.
• El bibliobanco es una ayuda importante y se conformará de textos escolares ayudas temáticas, libros y otros materiales audiovisuales e informáticos.
• El responsable de los daños a los materiales y libros del bibliobanco, distinto al deterioro normal pagará colectivo o individualmente, los daños causados conforme al costo que ellos tengan a la fecha de su pago. Para ello el padre de familia y/o acudiente responderá solidariamente por dicho costo sino lo hiciere, no podrá obtener el paz y salvo de la Institución.

14.8. RESTAURANTE ESCOLAR O PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO NUTRICIONAL A LOS ESTUDIANTES

En la sede Central el control y seguimiento a la gestión del servicio de desayunos y almuerzos escolares estará a cargo de los funcionarios administrativos y coordinadores de la sede y de veeduría el comités operativo.
El servicio a los estudiantes funcionará así:
En la jornada de la mañana se servirá el desayuno a las 8:10 a.m. y en la jornada de la tarde el refrigerio se servirá a las 3:00 p.m.; cada grupo deberá pasar al sitio en que se sirve dicho refrigerio con el profesor que se encuentre dictando clase en ese momento para mantener el orden necesario.
El almuerzo escolar para ambas jornadas se comenzará a servir a las 12:20 p.m.

En las otras sedes donde existe ya el restaurante escolar en la jornada de la mañana se servirá el desayuno 15 minutos antes del horario en que los coordinadores y docentes hayan establecido de recreo o descanso no menor a treinta minutos continuos. En la jornada de la tarde se servirá un refrigerio 20 minutos después de terminarse en recreo o descanso.
Si hubiere El almuerzo escolar en todas las sedes de primaria deberá ser servido en el horario comprendido entre las 11:30 a.m. y 1:30 p.m. y cada grupo docente de sede determinará el orden en que los niños de cada jornada tomarán el almuerzo.
El desplazamiento de los niños al restaurante escolar se realizará en compañía del docente director de grupo debidamente formados y en completo orden. Los docentes de educación básica primaria y educación preescolar deben asumir el espacio para consumir los alimentos como un espacio pedagógico.


14.9. LABORATORIOS, SALA DE AUDIOVISUALES, SALA DE SISTEMAS Y FOTOCOPIADORA
1. Los (as) estudiantes deben cuidar los materiales y la dotación general del salón. El manejo del proyector grabadora, maquinas, computadores, televisor, etc. Debe hacerlo al profesor responsable, salvo que lo exija el mismo aprendizaje propuesto, para lo cual los estudiantes siempre actuarán cumpliendo las instrucciones precisas del profesor.
2. El ingreso de los (as) estudiantes a la sala de computo o sistemas o a cualquier sala, ha de contar siempre con la autorización del profesor encargado quien debe responder a la administración de la Institución por cualquier anomalía que allí se presente.
3. Para efectos de control y responsabilidad, se llevara en las salas, un registro de los (as) estudiantes en el que se anotarán los equipos y material que manipula y el estado en que los recibe y los entrega al terminar sus actividades.
4. Al finalizar las actividades académicas, el profesor o funcionario encargado deberá responder por el inventario completo de los materiales de la sala de su cargo.
5. No ingresar alimentos ni bebidas a las salas.
6. Todos los (as) estudiantes deben entrar al mismo tiempo con el profesor en el momento que se inicie la clase; quien no lo haga se quedará por fuera,.
7. Los estudiantes deben ingresar a las salas cuadernos y el lapicero.
8. Dar uso adecuado a los elementos de las salas.
9. No jugar con las sillas.
10. La institución y cada una de sus sedes cuentan con el servicio de
Fotocopiadora, para duplicación de material pedagógico y de apoyo para cualquier actividad de la Institución.

14.10. REGLAMENTO DE LA SALA DE SISTEMAS:
1. permanecer en todas las clases en el computador asignado por el profesor.
2. Cada estudiante debe manejar su disquete de trabajo y este debe permanecer en la sala.
3. No traer disquetes de la casa para utilizarlos en las salas.
4. Vacunar los disquetes periódicamente.
5. Los equipos deben ser encendidos y apagados solo cuando el profesor lo autoricé y trabajar en el programa que el profesor oriente.
6. Los equipos deben quedar debidamente vestidos y todo en completo orden al finalizar la jornada.
7. Cuando un computador presente una falla, se debe informar inmediatamente al profesor y no tratar de hacer arreglos por su cuenta.
8. No colocar los dedos u otro objeto sobre la pantalla.
9. No rayar, ni escribir sobre ninguna parte del computador o los muebles.
10. No accionar ningún implemento del computador sin autorización del profesor(parlantes, micrófono, porta cd).
11. No es permitido grabar en el disco duro.
12. No se aceptan traer juegos.
13. Respetar el turno de cada estudiante en el computador.
14. Salir de los programas como lo establece el Windows, cerrando ventanas.
14.11. SANCIONES POR MAL USO DE LA BIBLIOTECA, LAS SALAS Y LABORATORIO.
1. Cometiendo la primera falta se le hará un llamado de atención.
2. Conociendo ya este reglamento y comete una vez una falta será suspendido de las dos clases siguientes y firmará un compromiso en rectoría.
3. Si reincide en las faltas se llamará a el (la) acudientes y que este junto con el (la) estudiante firmen un compromiso en la rectoría.
4. Si sigue reincidiendo en las faltas, será considerada como una falta grave y será sancionado. Como lo establece el manual de convivencia. (cuando se comete una falta gravísima).

14.12. REGLAMENTO DE LOS DOCENTES QUE MANEJAN LA SALA DE SISTEMAS.
1. Asignar un computador permanente a cada estudiante.
2. No permitir la entrada de alimentos ni bebidas a las salas.
3. Hacer permanecer los disquetes en la sala y vacunarlos periódicamente.
4. No permitir la entrada de estudiantes a deshoras.
5. Siempre que los estudiantes ingresen a la sala deben hacerlo con el profesor respectivo
6. Permitir únicamente el ingreso del lapicero y el cuaderno.
7. Guiar a el (la) estudiante para que solo prenda y apague el equipo y utilice y utilice únicamente el software por orden y orientación del profesor.
8. Hacer que los (las) estudiantes dejen los equipos apagados correctamente vestidos y la sala en completo orden.
9. Orientar a los estudiantes para que avisen inmediatamente se presente cualquier anomalía o falta, en la sala o en los equipos .
10. No permitir la inadecuada utilización de los elementos de la sala.
11. No permitir que los estudiantes coloquen los dedos u otros objetos sobre la pantalla.
12. No permitir que los (as) estudiantes accionen los elementos del computador como parlantes, micrófono y porta cd., sin la autorización del docente.
13. No permitir que rayen ninguna parte del computador o los muebles paredes, etc.
14. Hacer conocer las sanciones pertinentes al incumplimiento de dicho reglamento.
15. Cumplir con las sanciones establecidas en el reglamento.
16. Cumplir con el horario establecido para el aseo de la sala.
17. Hacer respetar el turno de trabajo de cada estudiante.
18. El inventario es responsabilidad de todos, por lo tanto se deben verificar las existencias.
19. Pasar a rectoría el cronograma de Internet para que sea autorizado por la rectora.

14.13. Art. 157 ASEO Y CUIDADO DE LA NATURALEZA Y DEL ENTORNO

1. El aseo y la buena presentación de las dependencias de la Institución es deber de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Cada grupo debe responder por el pupitre asignado, aseo de su salón, sus alrededores, y las dependencias que usan.
3. Se exige especial cuidado con residuos y comestibles desechables de la tienda escolar, para evitar el riesgo de cualquier contaminación. Esto residuos deben ser depositados en los recipientes indicados para ellos.
4. En orden a la defensa a la salud a la comunidad, todos velaran por la higiene en todas las dependencias.
5. Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por las zonas verdes, vegetación, árboles y a animales de la Institución y responderán por los daños que causen haciendo las reposiciones correspondientes.
6. No está permitido en caso de asistencia en las sedes subirse a los árboles coger sus frutos, arrojar guijarros, piedras o cualquier objeto para hacer caer los frutos, o irrespetar y causar daños a los avisos. Cualquiera de estas acciones es falta grave y se sancionara de acuerdo al manual.
7. Los servicios sanitarios serán de uso exclusivo para tales fines y deberán preservarse como el lugar mas limpio y aseado de la institución, haciendo buen uso de baños, duchas bebederos, cestas y papel higiénico.
8. Los docentes fomentaran los hábitos de aseo y conservación de los salones y alrededores y para ello deberán contar con la colaboración de los estudiantes.



CA3333PITULO XV

PLAN DE ESTUDIO


ART.158 LOS COMPONENTES DEL PLAN DE ESTUDIO

La ley general de la Educación define el PLAN DE ESTUDIO como “El esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos”, en cuya elaboración se parte del principio del respeto ala autonomía escolar (Art.77 de la Ley 115/94).

El Decreto 230/02 señala que el plan de estudio debe contener los siguientes aspectos:

1. Los objetivos por niveles, grados y áreas (Art.79 Ley 115/94).

2. Distribución del tiempo y secuencias del proceso educativo, metodología,
material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica. (Art.38, Numeral 2, Decreto 1869/94, Art.3, Literal b, Decreto 230/02).

3. La intención e identificación de contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas. (Art.38 Numeral 1 Decreto 1860/94, Art.3, Literal a, Decreto 230/02).

4. Los logros, competencias y conocimientos que los alumnos deben alcanzar en cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, y que estén definidos en el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. (Art.3.Literal c, Decreto 230/02).

5. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje. (Art.3, Literal, Decreto 230/02).

6. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.

7. Los criterios de evaluación y promoción de educandos así como los indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan la auto- evaluación institucional. (Art.3, Decreto 230/02).

El plan de estudio indicara el conjunto de LOGROS, COMPETENCIAS que los educandos deben alcanzar y adquirir en cada uno de los periodos del año escolar y en cada área. Igualmente incluirá los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos, definidos en el P.E.I.




CAPITULO XVI

DEFINICIÓN DE ALGUNOS TÉRMINOS


Creemos de gran importancia hacer una guía explicativa de algunos términos Pedagógicos que nos ayudaran a entender de una manera mas clara los alcances de el Decreto 230 de 2002.

LOGRO: Son los avances que se consideran deseables, valiosos, necesarios, buenos en los procesos de desarrollo de los alumnos. Comprende los conocimientos, las habilidades, los comportamientos, las actitudes y demás capacidades que deben alcanzar los alumnos de un nivel o grado en una área determinada en su proceso de formación.

COMPETENCIA: Viene del Latín Competentia: capacidad, aptitud. Una competencia es una habilidad para el desempeño de tareas nuevas, diferentes a las que se desarrollan en el aula, en tantas habilidades para el mejor desempeño en una actividad no escolar, en un oficio, ocupación o profesión.

ESTANDARES: Son formulaciones claras precisas y breves,
expresadas en una estructura común a todas las disciplinas o áreas, de manera que todos los integrantes de la comunidad educativa los entienda. Los estándares son observables, evaluables y medibles.

APRENDIZAJE: Es el proceso mediante el cual una persona
adquiere competencias, alcanza logros e incorpora contenidos informativos o adopta nuevas estrategias de conocimiento.

CONOCIMIENTO: Es un proceso que recibe el nombre de cognición,
o proceso cognitivo, que es todo aquel que transforma el material sensible que recibe toda persona del entorno, codificándolo, almacenándolo y recuperándose en posteriores comportamientos adaptativos. Las principales formas de actividad en que se realiza el conocimiento so la percepción, la imaginación, la memoria y el pensamiento.

EVALUAR: Implica poder emitir un juicio sobre un asunto
determinado, previo a un proceso de investigación que de elementos para emitir un juicio.

Las evaluación total del estudiante busca analizar en forma global, los logros, dificultades, limitaciones o potencialidades del alumno, tanto en el campo de sus conocimientos como el de sus habilidades, actitudes y desempeños en diferentes momentos y a través de diferentes actividades, pruebas y mecanismos en la cual además de los docentes, madres y padres de familia participa también el estudiante en su auto-evaluación.
La evaluación hoy es más democrática, participativa, flexible y abierta, con una acción comunicativa que invita a la reflexión, la motivación y búsqueda de estrategias y alternativas para superar las debilidades y deficiencias.

JUICIO: “Es la facultad del entendimiento, en cuya virtud el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. Hacer comparaciones entre dos ideas para conocer sus relaciones” (Diccionario Ideológico de la Lengua Española).