lunes, 26 de abril de 2010

SIEE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

ACUERDO 023
15 de octubre de 2009

Por el cual se define y adopta las normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.


ARTÍCULOS


Artículo 1. Ámbito de aplicación. 3
Artículo 2 Objeto del Acuerdo. 3
Artículo 3. Propósitos de la evaluación institucional. 3
Artículo 4. Criterios de Evaluación 4
Nivel preescolar 4
Artículo 5. Evaluación de los educandos. 5
Artículo 6. Periodicidad en la entrega de Informes de evaluación. 5
Artículo 7. Escala de Valoración 5
Se le dificulta manifestar sentido de pertenencia a la institución. 6
Articulo 8. Los procesos de evaluación de los estudiantes. 6
Artículo 9. Estrategias de evaluación de los estudiantes 7
Artículo 10. Entrega de informes de evaluación. 7
Artículo 11 La estructura de los informes de los estudiantes, 8
Artículo 13. Comisiones de evaluación y promoción. 8
Artículo 14. Promoción de los educandos. 9
Artículo 16. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 9
Artículo18 Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 9
Articulo 17. Incumplimiento de actividades de recuperaciones: 10
Artículo 18. Promoción anticipada de grado. 10
Artículo 19. Educandos no promovidos. 10
Artículo 20,- Las instancias, procedimientos y mecanismos 11
ARTÍCULO 21. Derechos del estudiante. 11
ARTÍCULO 22. Deberes del estudiante. 11
ARTÍCULO 23. Derechos de los padres de familia. 11
ARTÍCULO 24. Deberes de los padres de familia. 12
ARTÍCULO 25. Registro escolar. 12
ARTÍCULO 26. Constancias de desempeño. 12
ARTÍCULO 27. Graduación. 12
ARTÍCULO 28. Vigencia. 12

El Consejo Directivo en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 11 del acuerdo 1290 del 2009

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.

Que el artículo 4 del acuerdo 1290 establece la obligación de incluir en el PEI los aspectos relacionados con la evaluación y aprendizaje de los estudiantes

Que el licenciado CARLOS MEDINA realizó una investigación para conocer las sugerencias de docentes directivos y otros miembros de la comunidad cuyos resultados fueron socializados oportunamente.

Que en el mes de junio de 2009 se realizó un FORO INSTITUCIONAL SOBRE EVALUACIÓN y REUNIONES POR ESTAMENTOS para la participación activa de cada uno de ellos.

Que debido al fracaso obtenido en la aplicación del decreto 230 del 2002 el gobierno opta por dar autonomía a los establecimientos educativos de crear su propio modelo evaluativo.

Que el sistema de evaluación y promoción institucional debe estar acorde a nuestro modelo pedagógico dialogante.

Que es necesario establecer un sistema de normas que regule un dialogo orientador permanente entre estudiante y docente.


ACUERDA:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo, se aplican a todos los estudiantes matriculados en la Institución Educativa José Holguín Garcés Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

Artículo 2 Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

Artículo 3. Propósitos de la evaluación institucional.
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
• Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
• Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
• Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
• Determinar la promoción de estudiantes.
• Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Artículo 4. Criterios de Evaluación
La I.E. evaluará integral y permanentemente a las estudiantes en los siguientes procesos:
• EL SER: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, mediante un proceso dialogante y haciendo énfasis en los valores como: El amor, el respeto, La responsabilidad, La honestidad, Tolerancia la autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad, la paz y la trascendencia como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI.

• EL SABER O EL CONOCER: Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo, Argumentativo y Propositivo.

• EL HACER En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones.

La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.

En otras palabras la valoración definitiva en cada área será el promedio de las valoraciones de las diversas actividades de aprendizaje y en ningún momento el promedio de exámenes y pruebas.

Acorde con el modelo pedagógico dialogantes las actividades de aprendizaje son múltiples y variadas de acuerdo a los logros y competencias de cada área o proyecto.


PARÁGRAFO
Nivel preescolar
La finalidad de así tener una evaluación eficiente, tanto en su desarrollo como en el nivel de aprendizaje la cual deberá estar dirigida al logro de objetivos o estrategias para que el niño pueda desarrollar habilidades o destrezas tanto individual como grupalmente.
Siendo la evaluación el medio mas eficaz para saber el nivel de aprendizaje que ha tenido el niño.
La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

En el decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997 en su Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

El equipo de docentes de preescolar presentará al consejo académico los instrumentos y formas de registrar los avances del aprendizaje del estudiante.
En este nivel los estudiantes se promoverán de manera automática al grado primero
Artículo 5. Evaluación de los educandos.
La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios;
d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

Artículo 6. Periodicidad en la entrega de Informes de evaluación.
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas.

Artículo 7. Escala de Valoración

INSTITUCIONAL NACIONAL
4.6 a 5.0 Desempeño Superior
4.0 a 4.5 Desempeño Alto
3.0 a 3.9 Desempeño Básico
0 a 2.9 Desempeño Bajo

PARÁGRAFO: Las valoraciones en cifras hasta una décima, será aproximada por exceso o defecto, igual o mayor a 0.5 o menor a 0.5

DEFINICIÓN DE LA ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL

Desempeño SUPERIOR:
Se puede considerar superior al alumno que:

Alcanza todo los logros propuestos, sin actividades complementarias. No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado. No presenta dificultades en su comportamiento y el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Desempeño ALTO
Se puede considerar desempeño alto al alumno que:
Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias. Tiene faltas de asistencia justificadas Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. Desarrolla actividades curriculares específicas. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
Desempeño BÁSICO
Se puede considerar un alumno con desempeño básico, aquel que:
Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del periodo académico.
Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. Manifiesta sentido de pertenencia a la institución. Tiene algunas falencias que supera, pero con dificultad. Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.

El desempeño BAJO
Se puede considerar un niño con desempeño bajo, aquel que:
No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas a las actividades de recuperación, no alcanza los logros previstos. Presenta faltas de asistencia injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
Se le dificulta manifestar sentido de pertenencia a la institución.

Articulo 8. Los procesos de evaluación de los estudiantes.
AUTOEVALUACIÓN
Proceso liderado por el estudiante realizando un análisis en torno a sus fortalezas y dificultades.

COEVALUACIÓN
Proceso compartido entre estudiantes, compañeros y maestro.

EVALUACIÓN DIRIGIDA
Proceso liderado por el docente producto de las pruebas objetivas aplicadas al estudiante y tratadas en el Artículo 9 del presente acuerdo
La evaluación será continua y formativa. En cada periodo académico se realizaran mínimo dos evaluaciones escritas en forma de pregunta abierta, una final tipo ICFES, trabajos de clase, tareas (las cuales serán revisadas un la siguiente clase a la cual fueron asignadas), trabajos en equipo y otras actividades que contribuyan a la formación integral del estudiante. Los padres y acudientes adquieren el compromiso de realizar seguimiento a los procesos orientados en el colegio.

Artículo 9. Estrategias de evaluación de los estudiantes
Coherente con la pedagogía dialogante y teniendo en cuenta que la evaluación debe ser integral, continua y permanente, se realizaran frecuentes y variadas actividades que permitan observar e identificar las características del proceso en cada uno de los estudiantes tales como:
• Pruebas orales
• Pruebas escritas
• Talleres
• Concursos, sociodrama, etc.
• Encuestas, entrevistas, noticieros y de mas actividades de los diferentes medios de comunicación
• Exposiciones, juicios, debates, foros, seminarios etc.
• Y demás estrategias que a juicio del maestro sean de utilidad para afianzar la temática, potenciar las competencias del educando y medir el aporte a su formación integral.

De otro lado, el desempeño actitudinal es evaluado por los docentes y compañeros e intervenido pedagógicamente de manera continua asignando a ellas una importancia tan alta como la demandada al trabajo académico. La evaluación permite el seguimiento personal, familiar e institucional de las actitudes y ayuda a tomar las medidas necesarias cuando comienzan a detectarse los problemas. La evaluación favorece la reflexión valorativa y la conciencia sobre los procesos y las tendencias. Indudablemente es una evaluación de naturaleza compleja e intersubjetiva, y teniendo en cuenta ello hay que abordarla de manera intersubjetiva, dado que la intersubjetividad es la mejor manera, hoy por hoy, de acercarnos a lo objetivo. Por su parte, las intervenciones actitudinales, favorecen la conciencia y la reflexión personal y colectiva, individual, grupal y mediada sobre las actitudes.
…. Y todas aquellas que por compromiso y acuerdo entre estudiantes y maestro se puedan aplicar a cada área y materia. Además se evaluará participación, interés, cumplimiento, responsabilidad, tolerancia y disciplina.


Artículo 10. Entrega de informes de evaluación.
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no acarreará perjuicios académicos a los educandos, más sin embargo la institución reportará a ICBF este incumplimiento a los deberes como acudiente. El rector, coordinador y docente atenderán las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos tanto a nivel académico como formativo.

PARÁGRAFO: El establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula.

Artículo 11 La estructura de los informes de los estudiantes,
Para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
El informe incluirá por lo menos logros que permitan visualizar el avance de los estudiantes en su formación integral y que corresponderán al valor del 34% para el SER 33 % SABER Y 33% EL HACER

Él informe de valoración o boletín de calificaciones incluirá información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
El informe de valoraciones en el caso de áreas que estén conformadas por varias asignaturas presentara la valoración para cada una de ella además de la general para el área en cuestión.

Artículo 12. Registro Escolar.
En todas las instituciones educativas se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.

Artículo 13. Comisiones de evaluación y promoción.
El Consejo Académico conformará, para cada grado por sede y jornada, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

Las Comisiones, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada, además de los cursos y áreas donde se presente un grado de mortalidad significativo de acuerdo a los parámetros de calidad institucional y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior.
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.

Parágrafo
El docente de la institución educativa José Holguín Garcés a partir de la implementación de las diferentes estrategias pedagógicas, garantizara la aprobación mínima del 80% de los educandos a su cargo por áreas y/o asignaturas.

Artículo 14. Promoción de los educandos.
La institución educativa José Holguín Garcés garantizara un mínimo de promoción del 80% de los educandos que finalicen el año escolar por cada una de sus sedes y jornadas.
Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera los siguientes educandos:

a. Educandos con bajo desempeño en más de tres áreas.
b. Educandos que con un máximo tres áreas en condición de Desempeño Bajo, no alcancen un nivel de Desempeño Alto en el promedio de todas las áreas al finalizar el año lectivo.
c. Educandos que hayan obtenido bajo desempeño en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos.
d. Educandos que hayan dejado de asistir a más del 20% de las actividades académicas de tres o más áreas.

PARÁGRAFO:
Las áreas o asignaturas tendrán una valoración de Desempeño Bajo cuando el estudiante supere el 20 % de inasistencia en cada periodo o en el año lectivo.

Artículo 15. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Artículo 16. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
Actividades de refuerzo y profundización (al final de cada periodo académico).
Actividades complementarias (a finales del último periodo académico).
No existe la posibilidad de que un alumno acumule áreas perdidas de grados anteriores.
No quedan logros pendientes de un año a otro y tampoco con “deudas pendientes”

Artículo18 Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

Las comisiones de evaluación y promoción recomendarán a los docentes y directivos implementación de encuestas para diagnosticar falencias en los procesos de aprendizaje y evaluación por parte de docentes o directivos, con el fin de diseñar estrategias a nivel institucional en aquellos casos de mortalidad académica significativa.

La omisión al cumplimiento de los preceptos de este acuerdo será motivo para iniciar los procesos contemplados en el código disciplinario único.

Articulo 17. Incumplimiento de actividades de recuperaciones:
El incumplimiento, que un estudiante haga del programa de actividades de refuerzo y superación o de los compromisos, las recomendaciones y estrategias indicadas para mejorar, determinará automáticamente una presunción de incumplimiento de los deberes como estudiante señalados en el Manual de convivencia y en consecuencia una nota definitiva de Insuficiente en el periodo respectivo o en la nota definitiva y la cancelación de la matricula o la perdida del derecho a ser matriculado en el periodo siguiente si se tratare de nota definitiva. Solo la Comisión de Evaluación y Promoción podrá justificar las faltas que ocasionen el incumplimiento e indicar una nueva fecha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para el incumplimiento de los compromisos dejados de presentar. Si en esa nueva fecha no se presentaren las pruebas respectivas, se procederá como se indica a la sanción correspondiente y no habrá una nueva oportunidad.

Del cumplimiento y ejercicio de todas las funciones, decisiones y observaciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, deberá dejarse la evidencia escrita en las actas respectivas y las fichas de seguimiento para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes.

Solo podrán apelarse ante el Consejo Directivo decisiones sobre Evaluación y Promoción cuando ellas impliquen o estén claramente comprometidas con la violación de un derecho. La decisión del Consejo Directivo versará exclusivamente sobre la violación a los derechos y no sobre resultados de las evaluaciones o promociones.

En el evento que el Consejo Directivo determine la existencia de la violación de un derecho, se ordenará la cesación de la violación

Artículo 18. Promoción anticipada de grado.
Durante el primer período del año escolar la Comisión De Evaluación Y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente, al estudiante que habiéndolo solicitado, demuestre un Desempeño Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Artículo 19. Educandos no promovidos.
Las Comisiones De Evaluación Y Promoción realizara monitoreo de los estudiantes que estando en estado de repitencia, presenten durante el primer periodo Desempeño Superior, favoreciendo su promoción al grado siguiente, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas y disciplinaria que no aconsejaron su promoción.

Artículo 20,- Las instancias, procedimientos y mecanismos
de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

Instancias
Profesor de la asignatura/Área.
Comisión de evaluación y promoción.
Consejo académico.
Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN.
El estudiante que esté en desacuerdo con la valoración del área o asignatura podrá el y/o el padre de familia o acudiente presentar una reclamación o queja ante el respectivo profesor.
De no ser resuelto favorablemente podrán presentar un recurso de reposición a la comisión de evaluación y promoción.
Si el desacuerdo continua, se llevará el caso a última instancia como recurso de apelación ante el consejo Académico, quién emitirá su concepto, para que el consejo directivo tome la decisión final.

RECURSOS
Recurso De reposición.
Recurso de apelación.


ARTÍCULO 21. Derechos del estudiante.
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
• Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
• Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
• Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 22. Deberes del estudiante.
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 23. Derechos de los padres de familia.
En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 24. Deberes de los padres de familia.
De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTÍCULO 25. Registro escolar.
Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 26. Constancias de desempeño.
El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 27. Graduación.
Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 28. Vigencia.
A partir de su publicación



COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali. a los 15 días de octubre de 2009

Consejo Directivo

RECTOR JAMES ZAMORA M

DOCENTES EMILIO CALVACHE

CRISTIAN GARCÉS

PADRES ENRIQUE REINA

EGRESADO FERNANDO MEDINA

domingo, 25 de abril de 2010

PROPUESTA PEDAGOGICA USO DE INTERNER

http://www.scribd.com/doc/28504052/PROPUESTA-PEDAGOGICA

SEDE JOSE ACEVEDO