jueves, 25 de noviembre de 2010

CALENDARIO 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.10572
(12 NOVIEMBRE DE 2010)
Por la cual se establece el calendario académico escolar general del año 2011, para las
instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación formal y de adultos en el
Municipio de Santiago de Cali. CALENDARIO ACADÉMICO A.
El Secretario de Educación Municipal, en uso de sus atribuciones legales en especial, las
otorgadas en la Ley 115 de 08 de febrero de 1.994 artículo153; Ley 715 del 21 de
diciembre de 2001, artículo 7; Decreto1850 del 13 de agosto de 2002; Decreto1373 de 24
de abril de 2007; Decreto 3011 de 1997; Resolución 1730 de junio 18 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de 8 de febrero de 1994, en su artículo 153 establece que “administrar la
educación en los municipios, es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo.”
Que la Ley 115 de febrero 8 de 1.994, en su artículo 86, regula lo relacionado con el
calendario académico.
Que la Ley 715 de diciembre 21 de 2000, otorga competencia a los municipios
certificados para “organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002, artículo 14 dispone: “Calendario
Académico. Atendiendo las condiciones académicas regionales, las tradiciones de las
instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente
decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el
calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su
jurisdicción”.
Que el Decreto 1373 del 13 de abril de 2007, establece: “ los establecimientos de
educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco(5)
días de receso estudiantil, en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se
conmemora el Descubrimiento de América” “ Esta semana de receso estudiantil no
modifica el tiempo de clase que deban dedicar los establecimientos educativos al
desarrollo de las área obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 del 08 de
febrero de 1994 y los decretos reglamentarios”
Que el Decreto 1373 del 13 de abril del 2007, en su artículo 2 dispone: Las entidades
territoriales certificadas en educación, incluirán este receso en el calendario académico
que debe expedir para los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”.
Que el Decreto 3011 de diciembre de 19 de 1997 en su artículo 18, establece que la
educación básica formal para adultos, se desarrollará en cuatro 4 ciclos lectivos
especiales integrados cada uno de 40 semanas de duración mínima, distribuidas en los
periodos que disponga el proyecto educativo institucional;” de igual manera dispone en
su articulo 23 que, “ El ciclo lectivo especial integrado de la educación media
académica corresponde a un grado de la educación media formal regular y tendrá una
duración de 22 semanas lectivas”.
Conforme a lo anterior,
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.10572
(12 NOVIEMBRE DE 2010)
Por la cual se establece el calendario académico escolar general del año 2011, para las
instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación formal y de adultos en el
Municipio de Santiago de Cali. CALENDARIO ACADÉMICO A.
RESUELVE:
Articulo 1°. Actividades de desarrollo institucional: Los directivos docentes y docentes
oficiales de las instituciones educativas oficiales, además de las cuarenta (40) semanas
de labor académica con estudiantes, dedicarán cinco (05) semanas del año lectivo 2011 a
realizar actividades de desarrollo institucional, las cuales deberán ser enfocadas al
ejercicio de la autoevaluación, a la actualización de docentes, a procesos de plan de
mejoramiento, certificación, investigación pedagógicas y actividades programadas por la
Secretaria de Educación Municipal.
Parágrafo. El plan de dichas actividades debe ser presentado a las respectivas
coordinaciones de zona educativa, por lo menos con una semana de anticipación al inicio
de las semanas de desarrollo institucional y los resultados, una vez terminadas las
actividades realizadas.
SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Parágrafo. Las actividades propias de las semana de desarrollo institucional
comprendidas entre el 3 de enero de 2011 y el 7 de enero de 2011, se desarrollará
mediante acuerdo entre el rector, coordinadores y docentes, fuera o dentro de la
institución educativa. El plan correspondiente a esta semana, será objeto de inspección y
vigilancia por parte de los equipos de supervisores y directores de Núcleo de Zona
Educativa.
Articulo 2°. Semanas lectivas: Se define un periodo de trabajo académico de 40
semanas lectivas con los estudiantes, para el periodo escolar 2011 en concordancia con
las siguientes fechas.
SEMANAS LECTIVAS
Parágrafo 1.- Al inicio de los periodos establecidos en esta Resolución, el rector de la
institución educativa fijará el horario académico semanal de los docentes, indicando el
cumplimiento de la asignación académica la orientación de estudiantes y demás
DESDE HASTA DURACIÓN
3 de enero de 2011 7 de enero de 2011 1 semana
10 de enero de 2011 14 de enero de 2011 1 semana
18 de abril de 2011 22 de abril de 2011 1 semana
10 de octubre 2011 14 de octubre de 2011 1 semana
28 de noviembre de  2011  02 de diciembre de 2011 1 semana
5 SEMANAS
DESDE HASTA DURACIÓN
17 de enero 2011 15 de abril 2011 13 semanas
25 de abril 2011 17 de junio 2011 8 semanas
11 de julio 2011 07 de octubre 2011 13 semanas
17 de octubre 2011 19 de noviembre 2011 6 semanas
TOTAL 40 SEMANAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.10572
(12 NOVIEMBRE DE 2010)
Por la cual se establece el calendario académico escolar general del año 2011, para las
instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación formal y de adultos en el
Municipio de Santiago de Cali. CALENDARIO ACADÉMICO A.
actividades curriculares y de apoyo para darle cumplimiento al desarrollo de las
cuarenta semanas lectivas.
Parágrafo 2º.- La jornada laboral de directivos docente y docente, se cumplirá, de
acuerdo a lo la establecido por el Decreto1850 de 2002.
Parágrafo 3°.- Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes
realizaran dentro o fuera de la institución educativa, actividades propias de su cargo
Indicadas en el articulo noveno del decreto 1850 del 2002, como actividades
complementarías y pedagógicas.
Articulo 3°. Vacaciones de directivos docentes y docentes. En cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, Decreto y 1850 de 2002,
las fechas para el disfrute del derecho de vacaciones de los directivos docentes y
docentes al servicio del Municipio de Santiago de Cali, se establecen las siguientes
fechas:
VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
DESDE
HASTA
DURACIÓN
20 de junio de 2010 8 de julio de 2011 3 semanas
5 de diciembre 2010 31 diciembre de 2010 4 semanas
7 SEMANAS
Articulo 4°. Receso estudiantil: Las 12 semanas de receso a que tienen derecho los
estudiantes se establecen en las siguientes fechas.
RECESO ESTUDIANTIL
DESDE
HASTA
DURACIÓN
3 de enero de 2011 7 de enero de 2011 1 semana
10 de enero de 2011 14 de enero de 2011 1 semana
18 de abril de 2011 22 de abril de 2011 1 semana
20 de junio de 2011 8 de julio de 2011 3 semanas
11 de julio de 2011 14 de julio de 2011 1 semana
10 de octubre de 2011 14 de octubre de 2011 1 semana
5 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2011 4 semanas
TOTAL 12 SEMANAS
Articulo 5°. Actividades académicas para la educación de adultos. Para el desarrollo
de las actividades académicas, correspondientes al programa de Educación de Adultos,
los rectores de los establecimientos educativos en los cuales se ofrece este programa,
incorporarán al calendario académico institucional, el tiempo que establece el Decreto
3011 de 1997 para tal fin así:
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.10572
(12 NOVIEMBRE DE 2010)
Por la cual se establece el calendario académico escolar general del año 2011, para las
instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación formal y de adultos en el
Municipio de Santiago de Cali. CALENDARIO ACADÉMICO A.
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS – BASICA PRIMARIA
CLEI I 40 semanas
CLEI II 40 semanas
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS – BASICA SECUNDARIA
CLEI III 40 semanas
CLEI IV 40 semanas
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS – MEDIA
CLEI V 22 semanas
CLEI VI 22 semanas
Articulo 6°. Adopción del calendario institucional. El rector del la institución educativa,
adoptará mediante resolución, el calendario institucional del año lectivo 2011, lo difundirá
en la comunidad educativa y lo presentará al coordinador de zona respectiva, para
informar de su desarrollo y cumplimiento.
Parágrafo 1. En las instituciones educativas que se adelanten trabajos de ampliación, o
reforzamiento estructural de la planta física, que afecte el desarrollo normal de la
programación escolar, deberá informar al coordinador de la zona educativa respectiva, por
lo menos con 20 días de anticipación, con el fin de ajustar el calendario, previa
autorización del ente competente. Artículo15 del Decreto 1850 del 2002.
Parágrafo 2. Las instituciones educativas que por cualquier circunstancia, evento o
especialmente por situaciones de inseguridad no dan cumplimiento a la jornada escolar,
deberán informar a la Coordinación de Zona Educativa, con el fin de acordar estrategias
de trabajo para el cumplimiento de lo estipulado en esta Resolución y Decreto 1850 del
2002.
Articulo 7°. Calendario de los establecimientos educativos no oficiales. Los
establecimientos educativos no oficiales del Municipio de Santiago de Cali, autorizados
para la prestación del servicio educativo formal regular, y formal de adultos, cualquiera
sea su calendario, aplicará lo dispuesto en la presente resolución en lo relacionado el
cumplimiento de 40 semanas de trabajo académico distribuido en los periodos de tiempo
que debidamente haya adoptado el Proyecto Educativo Institucional.
Los rectores de los establecimientos educativos no oficiales fijarán y difundirán en lugar
visible, el calendario adoptado por el Consejo Directivo.
Las fechas de iniciación y finalización de las actividades del calendario académico como
el periodo de planeación y evaluación institucional, serán adoptadas conforme a su
autonomía y lo establecido en el “Proyecto Educativo Institucional”. Siendo la única
restricción para los colegios que contratan con el municipio de Cali en el programa de
ampliación de cobertura, que el respectivo calendario académico debe iniciar como
mínimo una semana después de iniciar el calendario académico en las instituciones
oficiales; según acuerdo con la Secretaría de Educación Municipal. Dichos
establecimientos cumplirán además lo reglamentado en la Resolución 1730 del 2004.
Articulo 8°. Las instituciones no podrán organizar actividades individuales o grupales
que afecten la permanencia total de los estudiantes en la institución educativa. Las
actividades de apoyo a estudiantes, son propias del desarrollo pedagógico de rutina.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.10572
(12 NOVIEMBRE DE 2010)
Por la cual se establece el calendario académico escolar general del año 2011, para las
instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación formal y de adultos en el
Municipio de Santiago de Cali. CALENDARIO ACADÉMICO A.
Articulo 9°. Modificaciones del calendario académico. Los Consejos Directivos o los
rectores no están facultados para autorizar variaciones en la distribución de los días
fijados para el cumplimento del calendario académico y la jornada escolar, ni para
autorizar la reposición de clase por días no trabajados con ocasión del cese de
actividades académicas.
Articulo 10°. Control y vigilancia. El control sobre la aplicación y cumplimiento del
calendario académico lo ejercerá la Secretaría de Educación Municipal.
Articulo 11° Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santiago de Cali, a doce ( 12) días del mes de noviembre del año 2010.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
“ORIGINAL FIRMADO”
MARIO HERNÁN COLORADO FERNANDEZ
Secretario de Educación Municipal
Proyectó y Elaboró: Argenis Bermúdez- L. Gestión Reguladora
Revisó: José Darwin Lenis Mejía – Subsecretario de Desarrollo Pedagógico_

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